El Código Civil costarricense define el testamento como la manifestación de la última voluntad del testador, por lo que este busca dejar en orden sus bienes y que su voluntad sea cumplida una vez que ya no esté. El testamento nos va a servir para evitar conflictos entre los herederos, que por lo general son las personas que amamos, nuestra familia, entonces, ¿para qué irnos y dejar tanto conflicto familiar?
El testamento también nos ayuda a poner un albacea a administrar todos estos bienes, nos facilita un proceso sucesorio, porque se va a tener que abrir, pero el testamento ya nos orienta y nos marca un camino.
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En Costa Rica existen dos tipos de testamentos, el abierto y el cerrado. El testamento abierto es el más común en Costa Rica y el que más recomendamos los abogados. En este se debe acudir a un notario público para que lo asesore y el interesado le indica cuál es su voluntad y se procede a realizar una escritura pública. Este testamento también se conoce como testamento público, porque su contenido lo conoce el notario, el testador y vamos a recurrir a testigos. Este se inscribe en el Registro Nacional.
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El testamento cerrado, nadie conoce cuál es su contenido. El testador puede escribirlo de puño y letra e incluso un tercero, pero siempre y cuando esté firmado por el testador. Este se entrega en un sobre sellado a un notario público en presencia de testigos y el notario público va a proceder a hacer una razón notarial en el que consta que recibió el documento de tal persona, con tales testigos y que él no conoce el contenido del mismo. Este testamento se da a conocer hasta que el testador fallece.
Licenciada Jennifer Salas, teléfono: 7169 3519.