Hay distintas sociedades mercantiles en nuestro Código de Comercio, pero las que más se utilizan son la anónima y la de responsabilidad limitada.
En estas sociedades, las personas pueden poner su negocio o su patrimonio. Al principio se utilizaba, por parte de algunas personas, como una forma de evasión fiscal, pero con el paso del tiempo se ha venido regulando y ahora ya tenemos impuesto a las sociedades, hay temas de marcas, de responsabilidades. Se ordenó la casa y se empezaron a crear sociedades de verdad, por lo que ahora quedan activas las que cumplen con estas obligaciones.
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Las sociedades mercantiles o anónimas lo que ayudan es a dividir las cosas para que mi patrimonio no corra peligro con relación al negocio. Esto es porque si el negocio fracasa, no voy a responder con mi patrimonio, sino con el de la empresa. Las sociedades anónimas pueden estar integradas como mínimo por presidente, tesorero, secretario y fiscal, es optativo y este no puede ser familiar de los integrantes. Además, tiene acciones y accionistas.
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Se dio recientemente un cambio en el Código de Comercio en el que las sociedades mercantiles tienen que incluir, como domicilio, un correo electrónico.
Yo sugiero que contacte a su abogado o abogada de confianza para que les ayude presentar la escritura pública o la protocolización y así ajustar el tema del domicilio. No es que se va a eliminar el tema del domicilio físico, sino que se debe incluir un correo electrónico.
Hay un período que va de un año del 4 de julio del 2025 al 4 de julio del 2026. Tiempo después, si no cambia, el correo electrónico puede que queden notificados automáticamente de toda resolución, sea administrativa o judicial.
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Doctor Kendall Ruiz,teléfono 8453-8989.