La figura de la extorsión está regulada en el Código Penal en los artículos 214 y 215 que define cuando una persona obliga a otra a realizar una acción a cambio de un dinero y si esa persona no lo hace puede haber amenazas de muerte, físicas por medio de redes sociales de WhatsApp, Facebook, Instagram y todas las plataformas que existen en la actualidad.
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Cuando hablamos de sexo extorsivo, estamos hablando de esas personas que se disfrazan de modelos o de menores de edad, detrás de un teclado obligan a otras personas a vender contenido sexual a cambio de una remuneración económica o los engañan con posibles encuentros sexuales. Las víctimas son en su mayoría hombres entre los 18 y 35 años, a los cuales les piden dinero a cambio de no revelar esas fotos que han sido transferidas o esos mensajes en los que hacía petición de un encuentro sexual. De no hacerlo, los amenazan con divulgar la información por redes sociales, momento en el que se configura el tipo penal de este delito y es donde deben empezar a actuar el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), a través del departamento de Cibercrimen para poder perseguir estos delitos y que las víctimas no tengan que pagar debido a las amenazas recibidas por divulgar una información privada y que no debe ser conocida por terceros. Además, la víctima se expone a repercusiones éticas, morales y profesionales.
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Si usted es víctima de sextorsión, debe presentar la denuncia al OIJ, no enviar dinero al extorsionador y tratar de bloquearlo, pero antes de hacerlo, guardar pruebas para dar con los posibles extorsionadores.
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Las penas por este tipo de delitos se definen así: si la extorsión es cara a cara, las penas van de 4 a 8 años de prisión, pero cuando se utilizan teléfonos celulares, computadoras, malware, WhatsApp, la pena aumenta de 5 a 15 años de prisión.
Licenciado, Joseph Rivera, teléfono 8998-0112