Cada vez que ocurre el asesinato de una mujer a manos de su pareja o expareja, resurgen las mismas preguntas: ¿es un homicidio o un femicidio?, ¿importa si ya estaban separados?, ¿debían vivir juntos?, ¿hacían falta denuncias previas? Estas dudas evidencian que todavía existe un amplio desconocimiento sobre una de las figuras penales más importantes para combatir la violencia contra las mujeres.
En Costa Rica, el femicidio no es simplemente el asesinato de una mujer. La ley lo reconoce como un crimen que ocurre en un contexto de relación de pareja y de violencia basada en género, por lo que tiene características y consecuencias jurídicas específicas. La pena también refleja la gravedad con la que el Estado sanciona este delito.
Otro error frecuente es creer que una separación pone fin a la posibilidad de hablar de femicidio. La realidad es más compleja: la violencia puede continuar incluso después de terminada la relación. Tampoco la convivencia es un requisito indispensable para que un caso pueda ser analizado bajo esta figura.
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Además, la ausencia de denuncias previas no significa que la violencia no existiera. Muchas víctimas nunca denuncian por miedo, dependencia económica, manipulación o falta de apoyo. Por eso, cada caso debe analizarse con base en las pruebas y el contexto, no únicamente en el historial de denuncias.
Conocer estas diferencias no es un simple ejercicio jurídico. Es comprender que el lenguaje importa, que la ley busca responder a una forma específica de violencia y que una sociedad mejor informada está más preparada para prevenirla y exigir justicia cuando ocurre lo irreparable.
Lic. Joseph Rivera, teléfono 89980112

