“Me despidieron para no pagarme el aguinaldo, ¿qué puedo hacer?”

El aguinaldo y las vacaciones son dos derechos del trabajador que no son negociables

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De acuerdo con la normativa laboral costarricense hay dos extremos que son irrenunciables y obligatorios para el patrono: el aguinaldo y las vacaciones.

El aguinaldo, para este año, se calcula sumando todos los salarios brutos (sin deducciones) recibidos entre el 1° de noviembre del 2019 y el 31 de octubre del 2019, el resultado se divide entre 12 y ese es el monto que corresponde como pago.

Tome en cuenta que su patrono siempre debe pagarle de manera proporcional, es decir, si faltan salarios en estas fechas porque aún no había sido contratado, entonces igual le corresponde el monto final calculado por todos los salarios recibidos divididos entre los 12 meses.

Las vacaciones corresponden a un día por cada mes laborado, de modo que si aún no las ha disfrutado el patrón debe pagarlas de acuerdo a los meses laborados. Tome en cuenta que el derecho para disfrutarlas las vacaciones es de manera anual, pero siempre que el patrono le permita disfrutar de ese derecho, de acuerdo muchas veces con el giro del negocio.

Los otros dos extremos que no son obligatorios, pero dependen de la forma en que termine la relación laboral son el preaviso y la cesantía.

El preaviso es el derecho del trabajador y del patrono de tener otra persona que sustituya al trabajador, el preaviso es por un mes, luego de haber laborado un año, e igualmente será proporcional ese tiempo de acuerdo al tiempo que ha laborado para ese patrono.

Recuerde que es muy importante que revise si sus tarjetas o préstamos bancarios cuentan con seguro de desempleo, ya que muchas veces este seguro puede cubrir los pagos por todo un año, mientras encuentra otro trabajo.

En las fechas que se aproximan existe un aumento de dinero en la calle por lo que también aumenta la inseguridad, aumentando las estafas o los asaltos, así que si va a recibir su dinero cuídelo.

Recuerde que en esta época usted puede poner denuncias ante el Ministerio de Trabajo si no le cancelan el aguinaldo antes del 20 de diciembre, o bien a los juzgados laborales para obligar al patrono al pago de sus extremos laborales.