Sucesos

Qué no lo bailen: Firmó en el divorcio que me daría 200 mil de pensión y ahora no me da nada

Columna de la abogada Yorlenny Clarke

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Cuando se firma un divorcio siempre se hace un convenio sobre cuatro aspectos:

1-Bienes gananciales: Todos los bienes comprados durante el matrimonio que se encuentren a nombre de ambos. 2- La guarda crianza y educación de los hijos, quien será el encargado, o si es compartida. 3-La pensión alimentaria entre los cónyuges. 4- La pensión alimentaria de las personas menores de edad.

Cuando se establece el monto de pensión en la escritura por mutuo consentimiento y el juez la homologa, y declara el divorcio, se emite la ejecutoria de sentencia, con las cuales usted debe actuar.

Luego se emitirán dos boletas, una que irá al registro civil donde se anotará el divorcio y otra para el registro nacional la cual servirá para que inscriba los bienes como corresponde.

En este caso el no cumplimiento de lo pactado la obliga a interponer un proceso de ejecución de sentencia en el juzgado de pensiones alimentarias de la localidad en donde vivían, indicando el incumplimiento en el pago correspondiente para que inicie el proceso.

Si ha pasado algún tiempo puede también interponer incidente de aumento, o bien de los aumentos legales por ley.

Tome en cuenta que si el incumplimiento es sobre bienes específicamente la ejecución de sentencia debe presentarse en el juzgado de familia, para hacer valer el cumplimiento de la sentencia emitida.

Si los hijos de la pareja adquirieron la mayoría de edad en ese proceso, tome en cuenta que la persona mayor de edad puede interponer una demanda de pensión antes de cumplir 25 años, con el fin de seguir estudiando, eso sí, demostrando que tiene buenas calificaciones y que sigue un plan de estudios que le permite tener una profesión u oficio, el juez es el que determinará el monto de pensión que le corresponde.

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