La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra la Asamblea Legislativa por la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes de este Tribunal.
El recurso 26-13498-0007-CO fue interpuesto por una persona que alegó una afectación a su derecho de acceso a la justicia constitucional, debido a que los nombramientos de los magistrados y magistradas suplentes vencieron el 16 de diciembre de 2025 y esto podía impedir la integración del órgano para resolver algunos expedientes.
Según explicó la Sala, en varios procesos existen casos donde magistrados propietarias deben apartarse por inhibitorias (magistrado o magistrada debe apartarse de conocer y votar un caso porque existe una razón legal que le impide participar), por lo que la ausencia de suplentes podría afectar el funcionamiento del Tribunal y la resolución de asuntos pendientes.
En la sentencia los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal (magistrado ponente), Araya García y la magistrada Hess Herrera declaró con lugar el recurso.
La Sala dejó sin efecto los acuerdos tomados por la Asamblea Legislativa para devolver la nómina de candidatos a magistrados y magistradas suplentes y solicitar una nueva lista a la Corte Suprema de Justicia.
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Además, ordenó a Yara Jiménez Fallas, presidenta de la Asamblea Legislativa, o a quien ocupe ese cargo coordinar lo necesario para que la nómina de candidatos a magistraturas suplentes sea conocida por el Plenario Legislativo en la próxima oportunidad posible, respetando los parámetros establecidos por el Tribunal.
Mientras la Asamblea Legislativa concretaba la elección de las nueve magistraturas suplentes que corresponden a la nómina enviada por la Corte Plena el 15 de octubre de 2025, la Sala decidió prorrogar provisionalmente los mandatos de los suplentes cuyos periodos vencieron el 16 de diciembre.
Esta medida se aplicará únicamente en casos urgentes e indispensables, especialmente cuando magistraturas propietarias estén imposibilitadas legalmente para votar por incapacidades o impedimentos.
La Sala indicó que esta decisión busca evitar la paralización del órgano encargado de proteger los derechos fundamentales de las personas.
Además, se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que originaron el recurso, los cuales deberán ser determinados en la vía contencioso-administrativa.

