Sucesos

Sala II condena a patrono a pagar ¢45 millones a ingeniera que sufrió acoso sexual

Magistrados determinaron que la empresa para la cual trabajaba no hizo lo que debía cuando ella denunció.

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Una empresa multinacional debe pagarle a una ingeniera ¢45,4 millones después de que la Sala II determinara que ella fue víctima de acoso sexual en su trabajo y tenía derecho al pago del daño moral.

Toda conducta laboral impropia puede ser denunciada.

Según informó la oficina de prensa de la Corte, la mujer entró a trabajar en 1996 como gerente general en la multinacional, que tiene la sede en Londres.

Ocho años después hubo una reestructuración en la empresa y fue cuando la mujer empezó a experimentar algunos episodios de acoso sexual y laboral por parte de unos de sus jefes. En mayo de aquel año denunció lo que ocurría ante la casa matriz.

“Aseguró que expuso los tratos denigrantes y abusivos que recibió del señor sin que la empresa tomara las medidas necesarias. Para noviembre de 2005 le comunicaron el cese de su contrato con responsabilidad laboral”, informó la Corte en un comunicado.

La ingeniera industrial presentó la denuncia ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

El Juzgado condenó a la empresa a pagar $50 mil por daño moral además salarios, aguinaldos y vacaciones. Sin embargo, la ingeniera y la empresa elevaron el proceso ante la Sala II, que dio la razón a lo que la mujer demandaba.

La Sala II señaló que, después de la denuncia de la ingeniera, la empresa tomó una serie de medidas que “buscaron aislarla y reprocharle su valor y determinación de denunciar y reclamar conductas que muchas víctimas soportan por pena de ser despedidas o rebajadas a posiciones indignas en su trabajo; nada más injusto en una relación laboral”.

Añadió: “ha quedado acreditado que (la ingeniera) sufrió por mucho tiempo los efectos nocivos de la conducta de su superior jerárquico, quien tenía comportamientos sexuales inapropiados que lo llevaron a acosarla y arrinconarla laboralmente, privándole del goce y disfrute que todo ser humano merece para desarrollarse en su trabajo.

"Así, la señora tuvo que tolerar que éste le gritara, menospreciara, degradara y sometiera a una suerte de comportamientos sistemáticos y ofensivos que dañaron la moral y dignidad humanas más elementales”, añadieron los magistrados.

Más plata

El Tribunal de Casación Laboral modificó el monto por el daño moral y lo subió a $75 mil (¢45,4 millones). Para el cálculo del monto se tomaron en cuenta algunos factores, como que ella era una trabajadora exitosa con labores esenciales en el tema de transporte de valores, además de que ella era altamente remunerada por la empresa por su puesto como gerente.

“El resarcimiento (plata que se da) de este tipo de daño tiene como finalidad compensar el dolor, la pena, la angustia, el sufrimiento o la humillación causados. Para su estimación se valoraron diferentes parámetros, entre ellos la condición de la persona lesionada, su posición social, la proporcionalidad, la equidad y la prudencia".

La Sala dejó claro que la indemnización no puede producir un enriquecimiento ilícito, pero tampoco debe ser un monto simbólico.

Silvia Coto

Silvia Coto

Periodista de sucesos y judiciales. Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Periodismo. Labora en Grupo Nación desde el 2010.

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