La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una mujer musulmana a quien se le impidió ingresar con su hiyab al Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría, pese a que la prenda ya había sido revisada por los oficiales penitenciarios.
La mujer explicó a los magistrados que profesa la religión islámica y que el uso del hiyab (velo islámico) constituye una manifestación esencial de su fe.
Según relató ella acudió al centro penitenciario para visitar a su hijo, quien permanece privado de libertad, y como en ocasiones anteriores aceptó retirarse temporalmente el velo para que una funcionaria lo inspeccionara en un recinto privado.
Sin embargo, una vez concluida la revisión, las autoridades le prohibieron volver a colocarse el hiyab antes de entrara la visita.
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En la sentencia fue aprobada por unanimidad, la Sala recordó que la libertad religiosa, protegida por la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, no solo garantiza el derecho a profesar una religión, sino también a manifestarla mediante símbolos, vestimenta y prácticas propias de cada credo.
Los magistrados concluyeron que, tras comprobarse que el hiyab no representaba un riesgo para la seguridad del centro penitenciario, no existía una justificación objetiva para impedir que la mujer vuelva a casa.
Los magistrados reconocieron que la Administración Penitenciaria tiene la facultad de establecer medidas de seguridad dentro de los centros penales, señalaron que estas deben aplicarse respetando los derechos fundamentales, la libertad de culto y la dignidad de las personas.
Como parte de la resolución, la Sala ordenó a las autoridades del centro penitenciario adoptar las medidas necesarias para que, en adelante, la mujer pueda ingresar utilizando su hiyab una vez que la prenda haya sido sometida a los controles ordinarios de seguridad, salvo que exista una razón objetiva, concreta y debidamente fundamentada para restringir su uso.

