¿Ya le pagaron el aguinaldo en su pensión alimentaria?
Le voy a explicar qué tiene que hacer si aún no le han depositado el aguinaldo en su pensión alimentaria, cuando uno es beneficiario de esta.
Es importante saber, que cuanto se fija una pensión alimentaria, también se tiene derecho a recibir el aguinaldo. Todo esto es parte de lo que la ley exige y lo que le imponen a la persona que está obligada a pagar.
Si usted es beneficiario de una pensión alimentaria, le recuerdo que entonces debe recibir, por ley, a más tardar el día 20 de diciembre este depósito. Si la persona que está obligada a dar pensión al beneficiario, no cumple con el depósito al cual está obligado, entonces usted tiene la posibilidad de poner una orden de apremio corporal.
Este tipo de apremio es igual al apremio corporal que se pone si no le pagan la pensión normal, por el mismo monto que establece el aguinaldo, que es el mismo que usted tiene asignado para su pensión.
En otras palabras, usted podrá, a partir del próximo jueves 21 de diciembre, presentar una orden de apremio corporal por la falta de pago del aguinaldo ante el Juzgado de Pensiones que a usted le corresponda.
A partir de este lunes los estaré acompañando todos los lunes con esta columna, Bolados Legales, junto a mi colega Julio César González Alfaro para explicarles, de forma sencilla y ágil, los temas legales que la gente suele afrontar en su día a día.
La sección Bolados Legales nació en las redes sociales de La Teja, el pasado jueves 7 de setiembre y ahora los acompañaremos en el papel.