El Club León de México recibió la resolución del TAS, luego de que acudieran al tribunal internacional para reclamar su derecho a participar en el Mundial de Clubes y Alajuelense salió embarrado en el asunto.
Al equipo azteca le llegó un extenso documento, de 69 páginas, en donde se incluyen los antecedentes y el proceso que los esmeraldas llevaron a cabo ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, luego de conocerse que quedaron fuera del certamen, por el tema de la multipropiedad, que comparten con el Pachuca de México.
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En el informe se señala que los manudos presentaron una solicitud en la que reclamaron su derecho para estar ahí, pero no tenían “derecho automático” a participar en el certamen.
“El 14 de abril de 2025, el club costarricense Asociación Liga Deportiva Alajuelense (’LDA’) presentó una Solicitud de Intervención.
“Como alternativa, LDA solicitó que se le permitiera presentar escritos amicus curiae, de conformidad con el Artículo R41.4 del Código del TAS, o estar presente en los procedimientos como observador”, se menciona en el punto 57.
El Grupo Pachuca y FIFA, las partes involucradas en el caso rechazaron la participación de LDA y unos días después, el 30 de abril, el TAS comunicó a la dirigencia rojinegra que no serían tomados en cuenta en el expediente del grupo mexicano.
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Argumentos del TAS
El documento señala que Alajuelense destacó en su defensa tener un derecho automático para participar en el Mundial y como argumentos, señaló que en Estados Unidos y México se había llegado al tope de dos clubes por país.
En las resoluciones finales, el informe muestra en los puntos 128 y 129 confirma que “para evitar dudas, si bien no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión, el panel, en cualquier caso, no está convencido de que pueda afirmarse inequívocamente la existencia de un ‘derecho automático’ a la sustitución.
“Dicho derecho automático implicaría una sustitución directa sin evaluación ni valoración adicional. No obstante, la disposición del Artículo 10.4 (del Reglamento del Mundial de Clubes) menciona tanto el ejercicio de la facultad discrecional del secretario general de la FIFA como diversos criterios de selección; es decir, evidentemente no se trata de una disposición automática.
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“Finalmente, el panel también rechaza la solicitud de la LDA de presentar un amicus curiae (es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión jurídica), ya que LDA no tiene, ni pretendió tener, un interés público que justifique la condición de amicus curiae en estos procedimientos”.