El 1.° de diciembre Costa Rica celebra la abolición del ejército, que desde el 19 de mayo de 2020 se convirtió en feriado de pago no obligatorio. Aunque este día no se traslada, sí tiene reglas claras sobre quién debe trabajarlo, cómo debe pagarse y qué derechos tienen los trabajadores.
Según lo establecido en el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado sin importar el tipo de empresa donde laboren. Nadie está obligado a trabajar ese día, a menos que acepte hacerlo voluntariamente, y no pueden sancionarlo si decide no laborarlo, excepto en los casos definidos en los artículos 150 y 152.
Sobre el pago, las reglas cambian, según la forma en que se remunera alpersonal. Las empresas con pago semanal en actividad no comercial, que únicamente reconocen el tiempo efectivamente laborado, deben pagar solo los días trabajados sin incluir el feriado. Si una persona acepta trabajar ese 1.° de diciembre, corresponde un salario sencillo.
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En este mismo tipo de pago, las horas extra realizadas durante el feriado deben pagarse a tiempo y medio.
En los centros de trabajo que pagan de forma mensual, quincenal o semanal comercial, el salario cubre todos los días del mes, incluidos los descansos y feriados. En esos casos, deben cancelar el salario completo e incluir el 1.° de diciembre, aunque no se trabaje. Si la persona labora ese día, se debe pagar un día adicional sencillo, para completar el pago doble que exige la ley.
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Las horas extra bajo esta modalidad deben pagarse a tiempo y medio doble, lo que significa que cada hora extra del feriado se paga triple.
La normativa del Ministerio de Trabajo (MTSS) también indica que cualquier empresa, ya sea nacional, transnacional o internacional, que opere en Costa Rica está obligada a conceder el feriado. Además, cualquier acuerdo donde una persona renuncie al disfrute de los feriados es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.


