Tener una trabajadora doméstica en casa implica una gran responsabilidad legal. Aunque muchas personas creen que solo se trata de pagar el salario acordado, lo cierto es que el patrono también tiene la obligación de asegurarla ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y cumplir con otras disposiciones laborales.
De no hacerlo, le podría salir muy caro. Las sanciones van desde multas hasta demandas judiciales que pueden comprometer seriamente al empleador.
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Para aclarar las principales dudas sobre este tema, en la sección de Empleo Costa Rica hablamos con la abogada laboralista Beatriz Herrera, especialista en derecho del trabajo, quien explicó cuáles son las consecuencias legales, qué obligaciones tiene el empleador y cómo evitar caer en incumplimientos.
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-¿Cómo se regula el trabajo doméstico en Costa Rica?
Se regula con el capítulo octavo del Código de Trabajo. Tiene una regulación especial y aplica de forma diferente, en comparación con los trabajadores que no son personas del servicio doméstico, pero tienen los mismos derechos mínimos que cualquier persona trabajadora en Costa Rica: salario, vacaciones, aguinaldo, seguro, descanso y póliza de riesgo de trabajo (ya sea del INS o por medio de una empresa privada). Este año se dio la apertura del monopolio en pólizas de riesgo de trabajo, y eso también aplica.
-¿Qué pasa si una trabajadora labora menos de las 48 horas semanales, cuenta con los mismos derechos?
Hay que entender que los derechos laborales siempre van a existir, trabaje medio tiempo o tiempo completo. Independientemente de eso, siempre tendrá derechos, lo que cambia es el monto del salario, que dependerá de las horas laboradas.
El Ministerio de Trabajo tiene una lista de salarios mínimos. Este año, la trabajadora doméstica que labora las 48 horas a la semana tiene un salario redondeado de ₡258.000, que es el monto mínimo para jornada completa.
-¿Cómo se calcula correctamente el salario?
Eso depende de la cantidad de trabajo. Muchos salarios son por días u horas y eso se acuerdan entre ambas partes (trabajadora y empleador), pero siempre respetando el salario mínimo por hora según la jornada establecida.
-¿Qué debe hacer una trabajadora si no la tienen asegurada?
La persona puede presentar una denuncia ante la Caja Costarricense de Seguro Social o ante el Ministerio de Trabajo. Es importante que los patronos sepan que se puede hacer un contrato de trabajo doméstico por escrito, pero que este es un contrato especial que requiere cuidado técnico al elaborarse.
¿Qué aspectos no pueden faltar en este contrato?
Se deben regular las horas de trabajo, ya que de eso dependerá el salario. También se deben detallar las funciones, porque no es lo mismo una persona que hace labores domésticas generales que alguien que cuida a un adulto mayor; los salarios son distintos. Además, debe quedar claro el salario, la forma y frecuencia del pago.
En caso de que la trabajadora no tenga cuenta bancaria y reciba el pago en efectivo, el patrono debe tener comprobantes de pago firmados, para evitar conflictos futuros, ya que la carga de la prueba recae sobre el empleador.
-¿Qué recomendaciones le daría a los patronos que tienen empleada doméstica?
Primero, asesorarse con un abogado laboralista que entienda la regulación de las trabajadoras domésticas y que elabore un contrato adecuado.
-¿Es común que los hogares cumplan con los requisitos legales?
Es muy poco. Este 2025 se han visto varias demandas de trabajadoras domésticas que ganan procesos judiciales o concilian en el Ministerio de Trabajo por horas extra.
El Ministerio de Trabajo puede realizar inspecciones en los hogares si recibe una denuncia, entrevistar al patrono y pedir comprobantes de pago, pólizas o reportes de planillas ante la Caja. Si el patrono no cumple, se le impone una infracción laboral, hasta se podría iniciar un proceso judicial.
En muchos casos, las notificaciones son complicadas porque se hacen en propiedades privadas, lo que retrasa los procesos.
-¿Qué mecanismos existen para denunciar?
Los mecanismos pueden ser la denuncia ante la Caja por no estar asegurada o la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
Desde este año, el Ministerio habilitó las denuncias virtuales, por lo que las trabajadoras domésticas pueden hacerlas desde un celular o de manera presencial en las oficinas del Ministerio.
-¿Cómo se manejan las vacaciones y los días libres en el trabajo doméstico?
El capítulo octavo indica que tienen derecho a 15 días de vacaciones pagadas al año. El patrono decide el periodo, pero debe otorgarlas dentro del año laboral.
Toda persona tiene derecho a un día libre después de seis días laborados.
-¿Se puede despedir sin responsabilidad patronal?
Sí. Todo el proceso disciplinario aplica igual con los artículos 71, 72 y 81 del Código de Trabajo. En casos de faltas graves, como hurtos, amenazas o muchas tardías, puede despedirse sin responsabilidad patronal, siempre que existan amonestaciones por escrito que sirvan como prueba.
-¿Qué pasa si ocurre un accidente?
Aplica la póliza de riesgo de trabajo. Si el patrono no tiene al empleado reportado en el INS, la trabajadora puede cobrar la atención médica directamente, y el INS puede cobrarle al patrono el costo de la atención.



