Farándula

Abogado aclara qué pasaría si Carlos Rodríguez se niega a pagarle la pensión a Elena Correa

El empresario debía depositarle a la exreina de belleza 4 millones de colones y no lo hizo

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Este jueves se dio a conocer que el empresario Carlos Rodríguez no le depositó los primeros 4 millones de colones de pensión alimentaria a su expareja Elena Correa tal y como lo dispuso el juez a finales de mayo.

La defensa del empresario se habría amparado en que él es un adulto mayor de 75 años y que no se le puede mandar a detener si no cumple con lo establecido por el juez de familia.

Pero, ¿qué podría pasar ahora y qué dice el Código de Familia al respecto?

Para empezar, el artículo 21 del Código de Familia establece que, “el juez fijará una pensión alimentaria provisional y prevendrá al obligado (en este caso Rodríguez) el depósito del monto correspondiente, dentro del tercer día, bajo apercibimiento de ordenar apremio corporal en su contra, si así lo pidiere la parte actora (Correa), en caso de incumplimiento”.

Posteriormente, el artículo 24, que habla sobre el apremio corporal, dice: “De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor (de 18 años) o mayor de setenta y uno (71 años)”.

Es decir, la estrategia de defensa por parte del empresario y sus abogados está amparada por la Ley.

El abogado Belisario Solano, quien es experto en derecho de familia, nos explicó que la privación de libertad de un adulto mayor “no representa el medio para lograr el pago de la cuota alimentaria”, por eso en este caso no se le puede ir a detener con la policía.

Belisario Solano, presidente del Colegio de Periodistas

Según explicó, lo que puede ocurrir ahora es que la defensa de Correa decrete un embargo de los bienes que estén a nombre de Rodríguez, aunque estos aparezcan en su mayoría a nombre de sociedades anónimas.

“Podría perfectamente irse a embargar las acciones que tenga en una sociedad. El hecho que estén a nombre de sociedades no significa que las acciones y la participación accionaria de él en las sociedades no sea embargable. Eso se tramita mediante un proceso privilegiado en la misma sede de Pensiones Alimentarias”, aclaró el abogado.

Declaraciones del abogado de Elena Correa tras audiencia

Sin plazo definido

Los abogados del exdueño de La Guácima habían apelado el monto provisional de la pensión pero, según explicó Belisario Solano, el juez no tiene un plazo establecido para definir cuál será el monto final a pagar.

“En realidad debería, dentro del mes siguiente, el juez resolver, lo que pasa es que dependiendo de la complejidad del caso y el volumen de trabajo hay jueces que han durado cuatro, cinco, seis meses para resolver el tema de la pensión en segunda instancia”, mencionó.

Para Solano, a nivel personal, este caso ha resultado “absolutamente atípico”, pues pocas veces ha visto que se establezca un monto tan elevado por una pensión alimenticia ya que, “la media de una pensión alimentaria en Costa Rica anda más o menos en 100 mil colones”.

“Claro, hay juzgados, como los de Santa Ana y de Escazú, que sí están acostumbrados a interponer pensiones altas, ¿por qué?, por la zona, por el estilo de vida, todo eso influye”, agregó.

Sin embargo, como experto en la materia aclaró que, “es un derecho del acreedor alimentario tratar de mantener el estilo de vida de su esposa y de sus hijos”.

Solano también mencionó que una vez que el juez establece una pensión, aunque sea provisional, también establece la medida de impedimento de salida del país, por lo cual Carlos Rodríguez no podrá viajar de ahora en adelante.

Silvia Núñez

Silvia Núñez

Periodista de Espectáculos y Sucesos. Bachiller en periodismo de la Universidad Central desde el 2004. Labora en el Grupo Nación desde el 2013.

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