Farándula

Abogado pedirá revisar pensión que Vivian Campos reclamó por haber vivido con Gabriel Badilla

Belisario Solano tratará de recuperar porcentaje que recibe la ahora esposa de Henrique Moura

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La expresentadora de televisión Vivian Campos y el exsaprissista Enrique Moura se fueron este fin de semana hacia Brasil, país de origen del defensor.

Los recién casados se quedarían tiempo indefinido por allá luego de que el futbolista no llegara a un acuerdo con el equipo tibaseño.

En los últimos días trascendió que Vivian disfruta del 47% de la pensión que le dio la Caja Costarricense de Seguro Social tras el fallecimiento de Gabriel Badilla. El monto sería de unos ¢200 mil.

Es decir, si la expresentadora de Sábado Feliz decide quedarse en Brasil con Moura seguirá disfrutando este dinero aunque se haya casado de nuevo.

El jueves anterior el abogado Belisario Solano, representante legal de la periodista Fabiola Herra, esposa legítima de Badilla, pidió a la regional de la Caja con sede en San Joaquín de Flores una copia del expediente de la solicitud de pensión por viudez que hizo Campos a inicios del año pasado.

La idea del abogado es establecer "cuanto antes" un recurso de revisión administrativo para "ver si efectivamente cumplieron o no con los requisitos de ley para el otorgamiento de ese 47% de pensión".

A las dos hijas de Fabiola con Gabriel les correspondió, por partes iguales, el 53% de la pensión del futbolista.

Según supo La Teja, fue la propia Vivian Campos quien solicitó el derecho a la pensión unos dos meses después de la muerte de Badilla. Lo hizo por haber vivido con él y argumentando que dependía económicamente del exdefensor morado porque entonces ella estudiaba Medicina (carrera que ya terminó).

La exmodelo estaría recibiendo este beneficio desde febrero del año pasado, luego de cumplir los requisitos. Una trabajadora social de la Caja entrevistó a los testigos que presentó Vivian y determinó que, efectivamente, la pareja convivió en unión libre por más de tres años.

El reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece que tiene derecho a pensión por viudez la compañera que "haya convivido al menos tres años con él o ella y siempre y cuando la convivencia sea continua, exclusiva y bajo el mismo techo, según calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja".

La pareja habría iniciado su relación a inicios del 2013 y habría permanecido junta hasta la muerte de Gabriel, en noviembre del 2016.

Sin embargo, se dice que estuvieron separados un tiempo y en más de una ocasión, algo que ahora busca comprobar el abogado Solano para ver si la familia de Gabriel recupera el porcentaje de la pensión que la Caja le dio a Vivian.

"Eso son los rumores que hay (de que se separaron), yo no puedo confirmarlo porque, supuestamente, sí hubo testigos que declararon ante el o la trabajadora social de la Caja que ellos habían convivido tres años de manera continúa, pública, notoria y estable. Si usted hubiera tenido otra relación o se separó 15 o 22 días, ya no es continua (la relación) entonces ahí ya no cabría el derecho a la pensión", explicó Solano.

El regalmento del IVM también establece que "el cónyuge sobreviviente, en caso de separación de hecho o judicial, que demuestre la dependencia económica, o que reciba una pensión alimenticia" tiene derecho a recibir la pensión de su expareja.

Ese, como dijimos, fue uno de los argumentos de Vivian, pero también en él se apoya el reclamo de Solano, quien sostiene que Gabriel seguía ayudando a Fabiola con el pago de la casa aunque ya estuvieran separados. Para el abogado eso es dependencia económica.

En cuanto al porcentaje que le corresponde a cada uno también viene establecido en el mismo reglamento y se basa en los años de cotización a la CCSS y en el salario que, en este caso, reportaba el Deportivo Saprissa para Gabriel Badilla.

De momento, Vivian Campos sigue llevando las de ganar y podría mantener el derecho a la pensión de por vida pese a que el 11 de mayo se casó con Moura.

En enero de 2011 la Sala IV ordenó en la sentencia 2010-18965 del 17 de noviembre de 2010 que se anulara el artículo 20 inciso d) del reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que establecía que el matrimonio o la unión libre es una de las circunstancias que lleva a la eliminación del pago de pensión por viudez.

Es decir, la persona que recibe pensión por viudez y se vuelve a casar conserva el derecho.

La Sala Segunda había dicho en el 2008 que aunque una viuda trabaje también tiene derecho a recibir la pensión de su difunta pareja.

Silvia Núñez

Silvia Núñez

Periodista de Espectáculos y Sucesos. Bachiller en periodismo de la Universidad Central desde el 2004. Labora en el Grupo Nación desde el 2013.

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