Es habitual encontrarse a motociclistas, o incluso ciclistas, realizando peligrosas maniobras en las carreteras, como piruetas con su vehículo, las cuales no solo ponen en riesgo su seguridad, sino también las de otros conductores.
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Pero, ¿qué pasa si un motociclista, mientras realiza la pirueta, choca contra un automóvil u otro vehículo y le causa algún daño?
Según los abogados Boris Acosta y Alfonso Ruiz, si ocurre un incidente como este, la responsabilidad recae sobre la persona que chocó el vehículo.
Es por eso que el motociclista o el ciclista no solo deberá asumir el daño del vehículo, sino que también tendrá que enfrentar un proceso de Tránsito porque este tipo de maniobras están prohibidas, según la ley.
En caso de que se haya causado una lesión a una persona que va dentro del vehículo, la responsabilidad también recae sobre el conductor de la moto o la bicicleta.
“Por ejemplo, si le genera una incapacidad de más de cinco días para sus ocupaciones habituales, el conductor de la motocicleta responde desde el punto de vista penal, también responden el dueño de la moto (si no es el que la manejaba)”, dijo Ruiz.
Por su parte, Acosta explicó que si se provocan lesiones que incapacitaron por más de cinco días a la persona que iba en el otro vehículo, el conductor que causó el accidente será acusado por lesiones culposas, así como por irresponsabilidad.
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En caso de que sea por negligencia, no solo tendrá que enfrentar el proceso penal, que puede implicar castigos, desde multas hasta cárcel, sino que también tendrá que pagar una indemnización en una acción civil por daños y perjuicios.
“La responsabilidad de cualquier acto, ya sea negligente, imprudente o doloso, siempre será de la persona que lo causa y de manera solidaria, quien figure como dueño del automóvil con el que se realiza el acto imprudente”, explicó el abogado Ruiz.
Ruiz comentó que, en el caso del uso de seguros para este tipo de incidentes, difícilmente el ente asegurador va a aceptar que se utilice la póliza de un vehículo que no tiene responsabilidad.
“Aunque algunas aseguradoras, de alguna manera, lo validan, lo normal sería que el seguro que se vaya a utilizar sea el seguro del vehículo que causó el daño y no del vehículo que resultó dañado”, indicó.
Por su parte, Acosta señaló que hay ciertas condiciones en que no se reconoce el seguro, por ejemplo, la conducción temeraria. Depende de los límites que tengan las aseguradoras de la cobertura de la póliza.
“Definitivamente, es muy razonable que una aseguradora no cubra los daños ocasionados a partir del hecho de una conducción temeraria”, comentó.
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