Un abuelo presentó un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por negarse a otorgarle una licencia extraordinaria a su nuera, para que alimentara a su nieto, un bebito recién nacido.
Según se explica en el documento, la mamá, quien es trabajadora de la Caja, solicitó una licencia extraordinaria amparándose en el artículo 47 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, y presentó una constancia médica emitida por el servicio de Pediatría del hospital San Rafael de Alajuela.
En dicho documento, un médico diagnosticó que el recién nacido tenía problemas para alimentarse, ya que solo aceptaba tomar leche del pecho materno y no del biberón.
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La Caja negó la licencia
La solicitud fue rechazada por la administración del Área de Salud Orotina San Mateo de la Caja, por considerar que la lactancia materna no debía ser considerada para la aplicación de una licencia extraordinaria.
Sin embargo, la Sala Constitucional señaló que la institución había confundido la lactancia, como proceso fisiológico y natural, con el diagnóstico médico del menor que sustentaba la solicitud de licencia extraordinaria.
Luego de analizar el tema, los magistrados indicaron que, en este caso particular, la posibilidad de otorgar una licencia extraordinaria con goce de salario a la madre procedía, debido a que se trata de una situación excepcional de salud de un recién nacido y existe el criterio de un médico especialista de la Caja que indica que la presencia de la mamá resulta indispensable o esencial para preservar la salud del bebé.
El Tribunal Constitucional anuló el oficio mediante el cual la Caja rechazó la solicitud de licencia extraordinaria planteada por la mamá del pequeño.
Además, ordenó a la institución realizar las gestiones necesarias para aprobar la “Licencia Extraordinaria en amparo al artículo 47 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS”, de conformidad con el criterio médico emitido por el servicio de Pediatría del hospital San Rafael de Alajuela.


