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Curso lectivo 2024: ¿Es obligatorio el pago de la póliza estudiantil para los alumnos?

Acá les resolvemos algunas dudas sobre el pago de la póliza estudiantil contra accidentes

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Este jueves, más de un millón de estudiantes de todo el país regresan a las aulas y, para este curso lectivo 2024, una de las solicitudes que se le hizo a los padres de familia fue el pago del seguro estudiantil.

Algunos papás tenían dudas, sobre todo en saber si este pago es obligatorio y qué pasa si no se cancela y el alumno tiene un accidente dentro del centro educativo.

Jacqueline Badilla, directora de Vida Estudiantil del MEP, aclaró estas dudas.

- ¿Cuál es el objetivo de solicitar esta póliza?

La adquisición de una póliza estudiantil es de carácter voluntario, basado en la gratuidad de la educación costarricense y la imposibilidad por parte de la administración, de someter al administrado a requisitos o cuotas que desvirtúen dicho precepto y vulneren su derecho a la educación.

Como excepción se encuentran los colegios técnicos, amparado en el acuerdo del Consejo Superior de Educación, el cual dicta el ‘Manual para el Desarrollo de Actividades Pedagógicas fuera de las Instituciones Educativas que ofrecen especialidades de Educación Técnica’, cuyo artículo 3 inciso a) señala: ‘Las normas para realizar actividades pedagógicas fuera de la institución, que realizan los estudiantes de los Colegios Técnicos Profesionales, deben contar con los permisos respectivos de los padres de familia y director de la institución, además contar con la póliza estudiantil del INS que lo cubran dentro y fuera de la institución’.

- ¿Es obligatorio el pago de la póliza?

La póliza estudiantil contra accidentes no es obligatoria en los centros educativos públicos, al amparo del artículo 78 de la Constitución Política que garantiza la gratuidad del sistema educativo público costarricense en los niveles de educación preescolar, educación general básica y educación diversificada, por lo tanto, una póliza estudiantil contra accidentes no es ni debe ser condicionante de matrícula para un estudiante en un centro educativo público.

- ¿Qué pasa si un niño no puede solicitar la póliza y tiene algún accidente en el centro educativo?

El derecho a la salud y a una atención médica inmediata para todas las personas menores de edad está resguardado en el derecho costarricense, pues es una obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

El artículo 41 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739, indica en cuanto a la atención médica de las personas menores de edad, que ellos y ellas gozarán de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Los centros o servicios públicos de prevención y atención de la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata, el servicio que esa población requiere sin discriminación de etnia, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia.

El artículo 44 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica que el Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho al disfrute del más alto nivel de salud, acceso a los servicios de prevención y tratamiento de enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de edad, garantizando el acceso a los servicios de atención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.

Yenci Aguilar Arroyo

Yenci Aguilar Arroyo

Redactora de la sección de Nacionales. Trabajó en las secciones de Deportes, Tiempo Libre y tiene experiencia en comunicación institucional. Cuenta con 18 años de experiencia, desarrollada principalmente en el periodismo escrito. Fue designada Periodista del Año del 2023. Trabajó en el Periódico Al Día.

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