Los temas laborales son muchas veces complicados, sobre todo cuando no hay acuerdos entre patronos y colaboradores.
Las vacaciones son un tema sensible, porque son los días de descanso que todo el mundo espera con ilusión, pero en muchas ocasiones los planes no salen como los trabajadores quieren porque el patrono los manda de vacaciones en fechas en las que ellos no tenían planeado descansar, ¿es eso legal?
Consultamos sobre el tema a la abogada laboralista María Marta Salazar y ella explicó las potestades que tienen los patronos en estos casos.
“En Costa Rica, el patrono sí tiene la facultad legal de señalar el momento en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones, incluso cuando la empresa decide cerrar temporalmente. Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, pero no son un derecho de libre disposición absoluta.
“El artículo 153 del Código de Trabajo establece que el patrono tiene la facultad de señalar la época en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones, procurando que estas no afecten gravemente el funcionamiento de la empresa”, explicó la abogada.
Ella agregó que esto se puede interpretar en que el trabajador no elige unilateralmente cuándo tomará sus vacaciones y, por otro lado, el patrono sí puede fijarlas, incluso por razones organizativas o cierre de operaciones.
Al consultarle a la abogada si un patrono puede negarle vacaciones a un colaborador cuando él quiere sacarlas en una fecha determinada, respondió que sí, puede hacerlo.
“Queda a criterio del patrono otorgar las vacaciones siempre y cuando no se afecte la buena marcha del negocio, apegado al artículo 153 del Código de Trabajo”, agregó la experta.


