Nacional

¿Es legal que un patrono lo envíe de vacaciones aunque usted no quiera?

¿Puede un patrono enviarlo de vacaciones en fechas en las que usted no quiere? esto dice la Ley

EscucharEscuchar

Los temas laborales son muchas veces complicados, sobre todo cuando no hay acuerdos entre patronos y colaboradores.

Las vacaciones son un tema sensible, porque son los días de descanso que todo el mundo espera con ilusión, pero en muchas ocasiones los planes no salen como los trabajadores quieren porque el patrono los manda de vacaciones en fechas en las que ellos no tenían planeado descansar, ¿es eso legal?

Personas de distintas generaciones comparten el espacio en una misma oficina
Los patronos pueden enviarlo de vacaciones aunque usted no quiera. (Shutterstock)

Consultamos sobre el tema a la abogada laboralista María Marta Salazar y ella explicó las potestades que tienen los patronos en estos casos.

“En Costa Rica, el patrono sí tiene la facultad legal de señalar el momento en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones, incluso cuando la empresa decide cerrar temporalmente. Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, pero no son un derecho de libre disposición absoluta.

“El artículo 153 del Código de Trabajo establece que el patrono tiene la facultad de señalar la época en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones, procurando que estas no afecten gravemente el funcionamiento de la empresa”, explicó la abogada.

Ella agregó que esto se puede interpretar en que el trabajador no elige unilateralmente cuándo tomará sus vacaciones y, por otro lado, el patrono sí puede fijarlas, incluso por razones organizativas o cierre de operaciones.

Grupo de personas jugando fútbol en la arena de una playa con el océano de fondo, representando actividades recreativas en Costa Rica.
Las vacaciones sin los periodos en los que los colaboradores recargan las baterías. (Cortesía ICT)

Al consultarle a la abogada si un patrono puede negarle vacaciones a un colaborador cuando él quiere sacarlas en una fecha determinada, respondió que sí, puede hacerlo.

“Queda a criterio del patrono otorgar las vacaciones siempre y cuando no se afecte la buena marcha del negocio, apegado al artículo 153 del Código de Trabajo”, agregó la experta.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.