Recientemente, en La Teja dimos a conocer que hay un montón de dineros pertenecientes al Régimen Complementario de Pensiones (ROP), que están esperando a ser retirados, ya que sus antiguos dueños fallecieron antes de que pudieran reclamarlos.
Pero, usted como familiar, ¿sabe cómo hacer ese trámite? Si no, no se preocupe que lo tenemos cubierto.
Lo primero que tienen que entender es que así como cualquier otro bien, al momento de morir, nuestros parientes tiene el derecho a heredar ese dinero.
Eso sí, hay una lista de prioridad:
Primero están el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de edad o con discapacidad.
Segundo, los hijos mayores de edad o padres del fallecido.
Tercero, cualquier otro heredero como hermanos, abuelos o sobrinos.
Paso a paso
Con eso entendido, vamos al paso a paso del trámite.
Lo primero es que el reclamo se tiene que hacer ante los juzgados de Trabajo.
No se preocupe, el proceso es gratuito y en todo momento va a estar asesorado por un abogado de la defensa pública del Poder Judicial.
En palabras sencillas, se tiene que acercar a los juzgados y decir que quiere llevar a cabo un proceso llamado: “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”.
Para solicitar que el proceso se abra, tiene que presentar una serie de documentos:
- El certificado de defunción.
- La cédula vigente de los beneficiarios.
- Algún documento que demuestre el vínculo con la persona fallecida (certificados de matrimonio, testamentos, una declaración notarial, etc).
- Tiene que saber cuál era la operadora de pensiones de la persona fallecida.
Si no sabe cuál es la operadora de pensiones de la persona, lo puede averiguar haciendo clic en este enlace. Es muy sencillo.
Si todo está en orden, se le va a asignar un juez laboral, quien va a ser el encargado de analizar su caso.
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A partir de ese momento, no queda más que esperar a que el juzgado resuelva. Normalmente, el dinero se entrega en menos de seis meses.
Ahora, ¿qué pasa si la persona fallecida designó beneficiarios?
En realidad, es aún mejor, ya que el proceso es mucho más rápido y no necesitaría ir a los juzgados.
Nada más se acerca a la operadora de pensiones de la persona fallecida, presenta el certificado de defunción, su cédula, el documento que demuestra el vínculo y, si todo es correcto, recibe el dinero directamente.
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