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Esto es lo que debe decir la carta para que no le hagan parte por restricción

Gobierno da a conocer las pautas del documento que se presenta a los tráficos

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El Gobierno de la República dio a conocer los elementos que debe llevar la carta que deben presentar los trabajadores para que nos les hagan el parte de 110.000 colones por restricción vehicular.

El decreto asegura que estos los requisitos deberán presentarse en todas las cartas a partir del próximo miércoles a las 5:00 a. m.

El documento debe incluir:

a) Nombre de la persona trabajadora.

b) El número del documento correspondiente de identidad.

c) El horario de trabajo de la persona trabajadora.

d) El domicilio de la persona trabajadora.

e) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.

f) La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.

g) La excepción invocada

h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.

i) Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad

Nuevas reglas

Recuerde que a partir de este lunes cambian las reglas de la restricción vehicular sanitaria.

El ministro de Seguridad, Michael Soto, aclaró que las excepciones a la restricción aplicarán las 24 horas, siempre que los conductores tengan el documento que acredite esa condición.

¡Atención! El Ministro, Michael Soto, aclara sobre las excepciones a la restricción sanitaria vehicular. Sí pueden viajar en carro aquellos/as que porten toda la documentación que hemos dicho: carné, carta, etc. Pedimos disculpas por la confusión ocasionada durante la conferencia de prensa. Errar es de humanos y por ello aclaramos.

Posted by Ministerio de Seguridad Pública on Saturday, April 11, 2020

Estas son las reglas que regirán a partir del lunes:

Para la restricción vehicular sanitaria (incluye motos) que se aplicará a partir del lunes 13 y hasta el 30 de abril, de lunes a viernes, de 5 am a 7 pm.

Los lunes no circulan placas de vehículos finalizadas en 1 o 2, martes no circulan las finalizadas en 3 o 4, miércoles no circulan las finalizadas en 5 o 6, jueves no circulan las terminadas en 7 u 8 y el viernes no circulan las terminadas en 9 o 0.

Para la restricción nocturna de de 7 pm a 5 am la medida aplica para todas las placas.

El fin de semana: El sábado no circularán las pares (2 ,4, 6, 8, 0). El domingo no circulan las impares (1, 3, 5, 7, 9). Las placas permitidas están autorizadas únicamente con fines de abasto, es decir, ir a la farmacia, a comprar comida o a atención médica de 5 am a 7 pm. Ahora bien, de 7 pm a 5 am del día siguiente, ninguna placa puede circular.

Detención de vehículo sin placas.

Trabajo que realizan los oficiales en Los Chiles de Alajuela, #FronteraNorteCR, los llevó a la detención de carro sin placas, ya que días atrás se le decomisaron por restricción vehicular sanitaria. #CRContraElCOVID19 #SomosUnaSolaFuerza #QuedateEnCasa

Posted by Ministerio de Seguridad Pública on Saturday, April 11, 2020

En transporte público, los servicios de autobús internacional no están permitidos. En los servicios regulares dentro del país no se permiten personas de pie y solo pueden dar servicio de 4 am a 11 pm, todos los días.

Los servicios ocasionales, de turismo, de estudiantes no están permitidos, solo los de transporte especial de trabajadores: Los taxis están permitidos a toda hora.

Shirley Sandí

Periodista.

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