Estar incapacitado en Costa Rica ya no significa necesariamente un encierro total, pero las reglas para realizar cualquier actividad, fuera del reposo habitual, sí son muy estrictas.
A mediados del año pasado se hicieron importantes cambios al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y muchos trabajadores aún desconocen qué pueden y qué no pueden hacer durante su periodo de recuperación.
De acuerdo con el artículo 14 del reglamento del Seguro de Salud, un asegurado incapacitado queda inhabilitado durante las 24 horas del día para realizar cualquier actividad, ya sea remunerada o no. Esto incluye:
- Trabajos públicos o privados.
- Actividades académicas (estudiar o asistir a clases).
- Actividades físicas o recreativas.
- Viajes dentro o fuera del país.
El principio fundamental es que la incapacidad es una orden de reposo porque, en teoría, el trabajador ha perdido temporalmente sus facultades para laborar, y cualquier acción que ponga en peligro la recuperación está prohibida.
La reforma: ¿Cuáles son las excepciones?
La modificación introducida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) permite realizar ciertas actividades que antes estaban prohibidas, siempre y cuando formen parte del tratamiento.
Además, estas deben estar sujetas a indicación expresa y escrita del médico tratante al momento del otorgamiento, lo que significa que debe estar autorizada y registrada en el expediente de salud.
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La doctora Paula Villalobos, coordinadora de la Comisión de Incapacidades de la Caja, explicó, cuando entraron a regir los cambios, que ahora se pueden autorizar actividades físicas, recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales, pero bajo condiciones innegociables:
- Recomendación médica expresa: No es una decisión del trabajador ni de su patrono. Debe ser una indicación directa del médico tratante.
- Justificación técnica: El médico debe basarse en evidencia para demostrar que dicha actividad ayuda a la recuperación de la salud del paciente.
- Registro en el expediente: La autorización debe quedar anotada y justificada por escrito en el expediente clínico del asegurado al momento de otorgar la licencia.
El riesgo de actuar por cuenta propia
La normativa es clara en que la ampliación de actividades no es a la libre.
Si un trabajador realiza un viaje o asiste a un evento deportivo sin que el médico lo haya registrado específicamente como parte del proceso de recuperación, se expone a sanciones y a la pérdida del beneficio.
“La incapacidad implica, forzosamente, un período de reposo”, recordó la doctora Villalobos. Por ello, si usted necesita asistir a una cita judicial, realizar un viaje impostergable o ejercicio por salud mental o física durante su licencia, debe asegurarse de que el profesional de salud lo autorice y lo registre oficialmente.


