Es probable que este lunes 19 de setiembre usted amaneciera en su casita, sin tener que madrugar, y feliz de poder quedarse a descansar junto con la familia por ser un día festivo. En medio de tanta dicha quizá se pregunte ¿cuántos feriados le quedan a este año?
Pues le contamos que quedan dos, uno caerá entre semana y el otro un domingo. Aquí se los detallamos:
- Jueves 1º. de diciembre: Día de la Abolición del Ejército (se traslada al lunes 5 de diciembre)
- Domingo 25 de diciembre: Navidad (no se traslada)
Según el Código de Trabajo, de estos dos feriados solo uno se considera de pago obligatorio: el 25 de diciembre.
Los feriados de pago obligatorio se consideran un derecho de todas las personas trabajadoras y no se puede obligar a nadie a trabajarlos, la única manera en la que un patrón puede pedir a un colaborador que trabaje ese día es porque él está de acuerdo.
En ese caso, quienes laboren recibirán un pago doble por el día.
“Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley”, explicó el ministerio de Trabajo en un comunicado.
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Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con ‘pago triple’.
El Ministerio de Trabajo recordó que los feriados de pago obligatorio deben ser respetados por todo tipo de empresas, sin exclusiones.
Pago no obligatorio
Ahora bien, el 1.º de diciembre (Día de la Abolición del Ejército), no será de pago obligatorio.
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En este tipo de feriados, el trabajador no tiene que recibir el pago de ese día si recibe pago diario o semanal (en actividad no comercial); pero si lo hacen, deberán ser remunerados con su pago ordinario. Las horas extra, igualmente, se deben pagar de forma ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos se debe cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, por esos feriados.
Si las personas laboran esos feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día festivo se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.