Ya casi llega el feriado del 15 de setiembre, que es el del Día de la Independencia, y muchas personas no tienen claro si la celebración se pasa de día y cómo está el asunto con el pago, así que aquí les aclaramos las dudas.
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El 15 de setiembre cae lunes y el feriado se mantiene ese día, así que los actos cívicos y los desfiles de las escuelas y colegios serán el propio día de la celebración de la Independencia.
En cuanto al pago, el Ministerio de Trabajo dice que es de pago obligatorio.
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Para los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
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Si la persona trabaja horas extras en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.
Tome en cuenta que la Ley de Costa Rica especifica que ningún trabajador está obligado a laborar los días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar. Si un colaborador se niega a trabajar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en el país.