El domingo 2 de agosto se conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles y, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, este día es feriado de pago no obligatorio.
El Ministerio de Trabajo explica que las empresas que tienen pago semanal (en actividades no comerciales), es decir, las que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado durante la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado si no se trabaja ese día. Pero si se trabaja ese día, se paga un salario sencillo.
“Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en el feriado, deben remunerarse a tiempo y medio. Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
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“En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran este feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea, pago triple”, informó el Ministerio.
Empresas deben dar el feriado a sus colaboradores
La entidad dijo también que toda empresa, ya sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica.
“Es completamente nulo cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
“El disfrute de este día no se traslada; es decir, se mantiene para el propio domingo 2 de agosto”, agregó el Ministerio.

