El uso de las redes sociales por parte de los funcionarios públicos vuelve a estar bajo la lupa.
La Sala Constitucional admitió un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano en contra del diputado Ariel Mora, a quien acusa de haberlo bloqueado en la red social X (anteriormente conocida como Twitter).
El caso, que se tramita bajo el expediente 26-020061-0007-CO, abre nuevamente el debate legal y político sobre los límites de la privacidad de los legisladores frente a su deber de transparencia y rendición de cuentas en plataformas digitales.
Ciudadano dice que bloqueo restringe sus derechos
Según la información confirmada por la Sala Constitucional, el recurrente argumenta que la cuenta de X es utilizada por Mora para comunicar asuntos de alto interés público y temas directamente relacionados con su función parlamentaria.
Por lo tanto, el ciudadano sostiene que la medida de bloqueo restringe de forma arbitraria sus derechos constitucionales, específicamente: la libertad de expresión, el acceso a la información pública, la participación política y el control ciudadano sobre la función pública.
En el recurso de amparo, el ciudadano solicita a los magistrados que declaren con lugar la acción, se levante el bloqueo de manera inmediata y se le ordene al diputado abstenerse de repetir estas conductas.
Además, exige que el legislador revise su lista de usuarios bloqueados para revertir aquellas restricciones que limiten injustificadamente el acceso de otras personas, salvo que existan “razones objetivas y constitucionalmente legítimas”.
Diputado dice que se trata de su cuenta personal
La Teja consultó al legislador oficialista sobre el tema y reconoció que bloqueó al hombre, pero asegura que lo hizo en una cuenta personal.
“Sí, se trata de mi cuenta personal en X y de un bloqueo realizado antes de asumir como diputado.
“Ya remití el informe correspondiente a la Sala y estamos a la espera de su resolución antes de emitir mayores comentarios sobre el fondo del asunto”, manifestó Mora.
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Cuenta oficial vs cuenta personal: La perspectiva legal
Para entender las implicaciones de este caso, el abogado Boris Acosta analizó la situación y explicó que la clave legal radica en la naturaleza de la cuenta de redes sociales.
Según Acosta, si la Asamblea Legislativa acredita o facilita esa cuenta como un canal oficial de comunicación con los ciudadanos, el diputado tiene prohibido bloquear usuarios, ya que esto violenta el derecho constitucional a la comunicación.
“Está haciendo un abuso de su posición. Es su deber ser comunicativo, tener transparencia... Si a él no le gustan los comentarios, debe entender que, a pesar de que se sientan personales, son en el ejercicio de su función como funcionario público. Debe buscar otra manera psicológica, profesional o de mercadeo para manejarlo, pero no puede bloquear a la persona, eso es un hecho”, detalló el abogado.
No obstante, Acosta aclara que el panorama cambia si se demuestra que la cuenta es estrictamente personal.
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“Si ya estamos hablando de su red social personal es diferente, ahí sí uno tiene derecho a la escogencia de con quién comunicarse o no”, argumentó.
Sin embargo, el límite es difuso: si el perfil, aunque tenga el nombre propio del diputado, es utilizado en la práctica como una extensión de su cargo público para informar al pueblo, el funcionario no puede tomar decisiones de bloqueo a la ligera.
En el Congreso informaron que se toman como cuentas oficiales de los diputados aquellas en las que se publica todo sobre su quehacer político.
¿Qué pasa en casos de difamación o toxicidad?
Acosta también reconoció que los funcionarios públicos no dejan de ser seres humanos y están expuestos a ataques. En casos donde se presenten amenazas graves o difamaciones, la vía correcta no es la censura mediante el bloqueo, sino acudir a las instancias judiciales.
“En esos casos el funcionario puede utilizar la red social para proceder judicialmente a querellar a una persona, pero de otra manera tiene que mantener la comunicación”, detalló.
El abogado añadió que, en el ámbito de plataformas puramente personales, cualquier individuo tiene el derecho de bloquear a perfiles “tóxicos” o irracionales con los que no se puede llegar a un diálogo constructivo.
El factor determinante en el caso del diputado Ariel Mora será si la Sala IV interpreta su cuenta de X como una herramienta de trabajo legislativo y de comunicación oficial, o como un espacio privado.



