El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó este martes 7 de octubre que solicitó el levantamiento de la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves.
La entidad acusa al mandatario del presunto delito de beligerancia política. ¿A qué castigo se expone el mandatario en caso de ser encontrado culpable?
Juan Luis Rivera, coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, explicó que la sanción que puede recibir un funcionario público por el delito de beligerancia política es la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cargos del Estado entre dos y cuatro años.
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Esto quiere decir que, si Chaves llega a ser encontrado culpable, tendría que dejar el cargo de presidente y no podría ocupar cargos públicos, como ministro, por ejemplo, en la próxima administración.
TSE acusa a Rodrigo Chaves de beligerancia política
El TSE sorprendió al informar sobre el proceso, y esto fue lo que detalló:
“En resolución del pasado 3 de octubre, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones resolvió solicitar a la Asamblea Legislativa que proceda con el levantamiento de la inmunidad del señor Rodrigo Alberto Chaves Robles.
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“Esta decisión fue adoptada por la Sección Especializada en atención a una serie de denuncias acumuladas, presentadas en distintas fechas por Allen Alexander Solera Cordero, Ricardo Sancho Chavarría (presidente del Partido Liberación Nacional), José Fabián Solano Fernández (presidente del Partido Acción Ciudadana), Gonzalo Gerardo Coto Fernández (secretario del partido Acción Ciudadana), Antonio José Ortega Gutiérrez, Luis Fernando Mendoza Jiménez y Johana Obando Bonilla (diputados y diputada de la República), así como de Claudio Alberto Alpízar Otoya, Óscar Aguilar Bulgarelli y Giovanni Alexander Delgado Castro. Y, tras recibir los informes de la Inspección Electoral, órgano al que se habían ordenado investigaciones preliminares sobre las denuncias”, informó el TSE.
Unánimemente, el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, quien preside el órgano, y las magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de Los Ángeles González Araya, estimaron que las denuncias superan la valoración de admisibilidad, pero dado el cargo del denunciado, por así disponerlo el artículo 270 del Código Electoral, se debe solicitar, previamente, el levantamiento de su inmunidad a la Asamblea Legislativa, para luego abrir el procedimiento sancionatorio ordinario.