Muchas personas tienen la duda de si alguien que ya se acogió a la pensión, puede volver a trabajar.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tiene en su página web un apartado sobre temas de la pensión y ahí se da la explicación al respecto.
Hay diferentes tipos de pensionados
Lo primero que hay que tomar en cuenta es que hay diferentes tipos de pensionados: los que son por orfandad, los de viudez, los de invalidez, y los pensionados por vejez. Para todos la situación es diferente.
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“El pensionado por orfandad podrá trabajar por un lapso menor a los tres meses, caso en el cual, deberá solicitar la suspensión de su pensión durante ese periodo. Una vez que quede cesante y previa solicitud de su parte, los pagos se reanudarán. Si labora cuatro meses o más, su pensión se cancelará”, informó la Caja.
En el caso de los pensionados por viudez, estos sí pueden laborar sin ninguna restricción.
Los pensionados por invalidez deben solicitar autorización
Cuando la persona se pensionó por invalidez, después de un año de recibir la pensión, puede solicitar un permiso para laborar si la Comisión Calificadora de Estado de Invalidez da su autorización para trabajar. Si lo hace en el sector privado, continuará recibiendo su pensión, pero si lo hace en el sector público, debe solicitar la suspensión de su pensión.
“En este caso, cuando quede cesante y previa valoración médica positiva, se le actualizará el monto de la pensión de acuerdo con los aumentos que se hayan dado durante ese periodo y se le reanudarán los pagos”, detalla la institución.
El pensionado por vejez, por su parte, podrá dedicarse a labores asalariadas en el sector privado sin problema alguno. Sin embargo, para laborar en el sector público, deberá solicitar la suspensión del pago de su pensión por el periodo que se mantenga la relación laboral.
Una vez concluida la misma, deberá solicitar la reanudación de los pagos, caso en el cual se realizará un nuevo cálculo, tomando en cuenta las nuevas cotizaciones aportadas y se le reanudarán los pagos.


