Siempre pensamos que los reductores de velocidad permiten que los conductores disminuyan su ritmo para prevenir accidentes de tránsito y proteger a los peatones en sitios vulnerables, Pero pueden llegar a generar molestias en los vecinos, como ocurre en Belén.
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Un vecino belemita, Hermes Zumbado, comentó a La Teja que él y otros vecinos están molestos por tres “muertos” que fueron colocados desde la calle El Chompipe hasta el Niño de Praga.
Estos les han generado ruido, vibraciones, hollín, insomnio y otros problemas.
Por eso, han tratado de buscar soluciones, como eliminar los “muertos”, con el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes e incluso, la Municipalidad de Belén.
Pero, la pregunta es: ¿pueden reclamar a las autoridades para que los quiten?
El abogado Boris Acosta afirmó que tienen derecho de hacerlo, siempre y cuando demuestren pruebas para ver quién tiene la razón, si los vecinos o en este caso, la municipalidad.
No obstante, explicó que en el derecho hay un principio: El interés común, en este caso los reductores de velocidad, están encima del interés particular, como los problemas de salud de los vecinos, por lo que podría dificultar que los quiten, pero se puede buscar alternativas para prevenir accidentes.
Acosta explicó que si se quiere denunciar ante las autoridades por unos reductores de velocidad que le están causando molestias, deben solicitarle al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) un estudio para determinar si la instalación fue la adecuada.
Si se identifican irregularidades, se puede presentar un recurso de amparo.
“Hay que determinar si la colocación de esos ‘muertos’ se hizo bajo los parámetros de ley que permiten la instalación y la determinación de altura. Si en alguna medida se evadió ese deber, los vecinos tienen toda la potestad de hacer un reclamo por los intereses propios, justamente por la arbitrariedad con la que pudo haber actuado la autoridad a la hora de colocar esos reductores”, dijo.
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¿Qué ocurre en Belén?
En varias casas se colocaron carteles con mensajes en contra de la municipalidad. Uno de ellos dice: “Más ruido, más estrés, menos calidad de vida. Municipalidad respetemos el artículo 50 de la Constitución Política”.
Otro mensaje indica: “Una municipalidad que elige ruido, vibración y hollín con los tres reductores de velocidad, afectando la salud de los asuncioneños adultos mayores”.
Al parecer, los vecinos están sufriendo problemas desde que se colocaron los “muertos” en setiembre de 2024, ya que muchos vehículos no respetan los reductores, generando ruido y vibraciones a altas velocidades.
Se reunieron varias veces con la alcaldesa de Belén para comentarle la situación que están viviendo; sin embargo, aseguraron que no fueron escuchados.
Este medio consultó a la municipalidad para conocer su postura sobre este asunto, señaló que los reductores de velocidad fueron colocados para reducir las colisiones que ocurren en la zona.
Además, aseguró que se han intentado otras alternativas; sin embargo, la situación no mejoraba, por lo que se colocaron los reductores.
Afirmó que el MOPT realizó el estudio y aprobó la construcción de estos dispositivos en la vía.
“La Municipalidad ha actuado conforme a derecho y en apego a la normativa vigente, a la evidencia técnica y científica. No proceder de esta forma, especialmente contando con la aprobación del ente rector, habría constituido una omisión grave ante la eventual ocurrencia de un hecho lamentable”, indicó la muni.
Los vecinos denunciaron el hecho ante el Ministerio de Salud, que envió a un inspector ambiental, quien recomendó a la municipalidad analizar si hay otras medidas que no generen ruidos o vibraciones y que reduzcan los accidentes.
¿Quiénes son las responsables de poner los reductores?
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) indicó que tanto el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) como las municipalidades son responsables de la construcción de los reductores de velocidad.
El CONAVI está a cargo de las vías nacionales, mientras que los gobiernos locales atienden las rutas cantonales.
Para su construcción, deben seguir los lineamientos que establece el Departamento General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) del MOPT.
Por otra parte, Lanamme UCR explicó que hay diferentes criterios para justificar su instalación, por ejemplo:
- Cuando más del 15% de los conductores excedan la velocidad máxima establecida por ley en al menos 20 km/h.
- Cuando exista un establecimiento, ya sea público o privado, donde ancianos, niños, personas con discapacidad o con alguna enfermedad requieran protección.
Existen diferentes tipos de reductores: de tipo lomo, conocido como “muerto” o “policía dormido”; tipo acera, que funciona como una prolongación de la acera peatonal; lomo modificado y acera modificado, que permiten el paso de autobuses o vehículos de emergencia sin la necesidad de reducir su velocidad.