Nacional

Sala IV condena a Fuerza Pública por no levantar bloqueos

Considera que esta práctica es un irrespeto a la institucionalidad

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto por un ciudadano el pasado 1 de octubre, luego de que intentara regresar a su casa y no pudiera hacerlo por los bloqueos.

Por decisión unánime los magistrados votaron a favor de condenar al Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos y dejar indefensas a las personas afectadas.

Para los magistrados, las autoridades debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.

La Sala Constitucional como garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar el recurso que resguarda la libertad de tránsito, dado que los bloqueos organizados por el grupo denominado “Rescate Nacional” lo impedían.

“El habeas corpus fue presentado a favor de un ciudadano que en esa fecha intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón. Luego de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos, en Florencia de San Carlos, y en el puente del río San Lorenzo en el bajo Los Rodríguez. Ante tal situación, debió permanecer en San Carlos”, informa la Sala.

En la sentencia N° 2020-19711, la Sala Constitucional manifiesta su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad, y subraya que el recurso reiterado de bloquear caminos como medio para ejercer presión política, desvirtúa la verdadera naturaleza de las manifestaciones, las cuales fueron creadas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.

“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras.

"No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido”, manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente.

La segunda vez

El Tribunal concluye que el uso de medios no previstos por el ordenamiento jurídico –o incluso, prohibidos por él– como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía y el Estado Democrático de Derecho.

Con respecto a la actuación del Gobierno, la Sala observó una situación similar a la acontecida en la sentencia N.° 2019-15221 (bloqueos en ruta 32 en agosto del 2019), ya que la Fuerza Pública se limitó a buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos.

En síntesis, la Sala determina que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6, de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas), así como lo establecido en la sentencia citada.

Redacción

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Redacción La Teja

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