Quedan solo unos días para disfrutar el último fin de semana largo del año y aquí le damos todos los detalles.
El lunes 1 de diciembre es feriado pues se celebra el Día de la Abolición del Ejército y es de pago no obligatorio.
Eso quiere decir que muchos empezarán diciembre con un fin de semana largo y quizá hasta con un paseo.
Por cierto, ese lunes no habrá restricción vehicular, así que si se va de paseo puede regresar ese día con toda tranquilidad y pasar por San José, aunque su carro tenga la placa terminada en 1 o en 2.
Atención con sus derecho laborales
Tome en cuenta que el Ministerio de Trabajo asegura que ningún trabajador está obligado a laborar los días feriados, solamente si está de acuerdo los tiene que trabajar. Si un trabajador se niega a laborarlos, no puede ser sancionado por esa causa.
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Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.
En feriados de pago no obligatorio, a quienes se les paga por semana no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3 (doble).
El último feriado del año
Después de ese feriado al año solo le queda uno, el jueves 25 de diciembre, día de Navidad y ese sí es de pago obligatorio.
El Ministerio de Trabajo establece que para los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.


