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¿Son de pago obligatorio el 25 de diciembre y el 1 de enero?

El Ministerio de Trabajo confirma que se deben disfrutar esos feriados el mismo día que caen según el calendario, o sea, ambos en domingo

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Los próximos 25 de diciembre de 2022 y el 1 de enero del 2023, son feriados de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo y explica el Ministerio de Trabajo.

“Su disfrute se mantiene para el propio día, según la fecha del calendario. Para su disfrute y reconocimiento, la ley dice que ningún trabajador está obligado a trabajar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo.

“Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo (cruzrojistas, oficiales de Tránsito, trabajadores de hospitales, entre otros de primerísima necesidad)”, explica Trabajo.

Para el tema del pago, las empresas que paguen semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero.

Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.

“Debe considerarse que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que darle esos días feriados a sus trabajadores en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.

“Es importante señalar que, tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero son fechas excluidas de los feriados trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo, por tanto, su goce se mantiene en las fechas que por calendario les corresponden”, concluye el ministerio de Trabajo.

Eduardo Vega

Eduardo Vega

Periodista desde 1994. Bachiller en Análisis de Sistemas de la Universidad Federada y egresado del posgrado en Comunicación de la UCR. Periodista del Año de La Teja en el 2017. Cubrió la Copa del Mundo Sub-20 de la FIFA en el 2001 en Argentina; la Copa del Mundo Mayor de la FIFA del 2010 en Sudáfrica; Copa de Oro en el 2007.

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