El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo contra el presidente Rodrigo Chaves Robles, presentado el pasado 25 de marzo, por el político Claudio Alpízar Otoya.
“En decisión unánime (el TSE) determinó que hubo lesión a la libre determinación de los votantes y al sufragio pasivo por afectación a la equidad electoral”, reconoce el TSE.
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“El señor Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición.
“La legítima rendición de cuentas a la ciudadanía sobre el accionar del gobierno, no requiere las manifestaciones concretas y reiteradas en las que se evidencia una intención de persuadir a las personas para que tomen una postura político-electoral específica”, explica el Tribunal.
En el recurso, Alpízar Otoya reclamó ante el TSE que el presidente Chaves creó una “narrativa que favorece a un sector o partido específico, lo que no solo afecta su derecho a un proceso electoral equitativo, sino que, además, mina la confianza ciudadana en el sistema electoral”.
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El TSE lanza una advertencia al mandatario: “La sentencia previene al señor presidente de la República que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes.
“Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026”.
El presidente Chaves no es sancionado de ninguna forma por esta situación.
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“La declaratoria con lugar de un recurso de amparo electoral lo que hace es reconocer que la autoridad recurrida violó derechos fundamentales de la ciudadanía y giran instrucciones para que esto no vuelva a ocurrir”, concluye el TSE.