El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) frenó al Partido Liberación Nacional (PLN) de realizar nombramientos de sus delegados de San Ramón.
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Resulta que hace unos días el TSE anunció que la agrupación verdiblanca no podrá recibir dinero producto de la deuda política mientras no concluya el proceso de renovación de sus estructuras estatales, después de que dos delegados de Barva y Paraíso presentaron un recurso de amparo ante la misma instancia, alegando que se les lesionaba su derecho de participación política porque no se estaba celebrando la asamblea cantonal de San Ramón.
Tras la resolución, Miguel Guillén, secretario general del PLN, afirmó que no descartaba la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el estatuto 74, inciso d), para atender la situación de ese cantón en el seno de la Asamblea Nacional.
El artículo 74, inciso d), del Estatuto del PLN menciona que la Asamblea Nacional puede nombrar, ratificar o sustituir las candidaturas a cargos de elección interna o popular realizadas por asambleas cantonales o provisionales, cuando las asambleas por inopia, error u otra razón no hayan hecho los nombramientos.
Esta disposición también se aplica en caso de que los cargos o candidaturas se queden vacantes por muerte, incapacidad u otra razón.
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No obstante, el TSE señaló que no pueden hacerlo.
“El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reiteró al PLN su consistente línea jurisprudencial de 25 años sobre el funcionamiento democrático interno de los partidos políticos y los procesos de renovación de sus autoridades, así como lo indicado en la reciente resolución (...), en observancia de lo cual no puede su Asamblea Nacional renovada asumir el nombramiento de los delegados del cantón de San Ramón”, dijeron las autoridades.
Respecto al estatuto que mencionó Guillén, el TSE señaló que “no se deriva una potestad análoga respecto de las delegaciones y órganos territoriales, pues estos deben ser designados por la militancia del respectivo distrito, cantón o provincia, según corresponda”, añadió.
La instancia comunicó que los magistrados consideraron que la norma no se ajusta “al mandato constitucional, según el cual el funcionamiento de las agrupaciones políticas debe ser participativo”, aunque el estatuto del partido autorice a la Asamblea Nacional para que nombre delegaciones y órganos ejecutivos territoriales.
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