Normalmente se tiene la idea que el aguinaldo es el pago de un salario de más, sin embargo, a veces, el monto puede ser diferente. El aguinaldo en Costa Rica es una remuneración legal que se calcula sumando todos los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, y dividiendo el total entre 12.
Los empleadores deben pagar el aguinaldo completo a más tardar el 20 de diciembre. Para los pensionados, el cálculo toma los ingresos de los 12 meses anteriores, con una fecha de cálculo diferente.
El trabajador puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo un día después de superado el día fijado para pagar el aguinaldo, lo cual no le conviene al patrono, pues ser realizará una denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y se pueden dar multas económicas, empiezan a contabilizar los intereses del pago de salario. Además, a raíz de esa denuncia, le pueden empezar a hacer inspecciones al centro de trabajo.
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Es importante recordar que el aguinaldo no está sujeto a deducciones de seguridad social ni de impuestos y no puede ser embargado, a menos que sea por pensión alimentaria (hasta el 50%).
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También es conveniente recordar que las incapacidades por enfermedad afectan el aguinaldo en Costa Rica, ya que el tiempo de incapacidad no se considera para el cálculo.
Si usted presenta una denuncia es importante recopilar toda la documentación relevante, como el contrato de trabajo y recibos de pago, para respaldar el reclamo.
Licenciada María Paz Rodríguez, teléfono 8453-8989.

