El derecho al voto está consagrado en la Constitución Política, así que el derecho al sufragio es de rango constitucional, razón por la cual nuestro ordenamiento jurídico protege este derecho como tal para que todos podamos ejercerlo.
Además, el Código de Trabajo también viene a respaldar este derecho constitucional, que lo tenemos consagrado en el artículo 69, inciso J, que indica: “Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum”.
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Acá es importante recalcar que no se habla solo del derecho al voto, sino también el derecho de las personas a participar en las juntas receptoras de votos, por lo que el patrono también está en la obligación de otorgar el permiso, el cual es con goce salarial, así que no se pueden imponer sanciones o rebajas de salario por parte del patrono.
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En estos casos, lo más recomendable es que exista una buena comunicación entre los colaboradores y el patrono para evitar inconvenientes para ambos. Por ejemplo, si un trabajador labora en San José y vive en Cartago, el patrono le debe dar un tiempo prudencial para ejercer su voto, pero siempre y cuando cumpla con la proporcionalidad para cada caso.
En caso de que el patrono se niegue a permitir este derecho, corre el riesgo de que se le aplique el artículo 292 del Código de Trabajo que dice: “Multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as). Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario”.
Licenciada María Paz Rodríguez: teléfono 8453-8989.

