La pensión alimentaria es un derecho legal que obliga a una persona a pagar una suma de dinero a otra para cubrir sus necesidades básicas, que incluye todo aquello que una persona requiere para un desarrollo natural como alimentación, educación, salud, vestimenta o esparcimiento. Este derecho puede aplicarse entre padres e hijos, cónyuges o ex cónyuges, e incluso otros familiares como abuelos y hermanos, y es establecido mediante una orden judicial.
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Desde el 1 de octubre del 2024 se aplicaron unos cambios y otros que están en proceso. Los dos cambios más representativos que se han dado son con el tema del apremio corporal, pues anteriormente si la persona no pagaba la pensión alimentaria iba a la cárcel hasta por un plazo de seis meses. Además era indiferente la edad de la persona, si estaba obligada alimentaria tenía que ir a la cárcel, pero actualmente con la reforma que se dio, ninguna persona mayor de 65 años puede ser detenida por no cumplir con este pago. No quiere decir que se libra de pagar, pues se puede recurrir al embargo de la pensión por ejemplo.
Otra modificación es que ahora hay una forma escalonada de aplicar la prisión por el no pago de la pensión alimentaria. Si es la primera vez que lo detienen por esta razón, lo van a dejar en la cárcel hasta por dos meses, si cae una segunda vez, lo pueden dejar hasta cuatro meses y si cae tres o más, lo dejan en prisión hasta seis meses. En estos casos si la persona puede pagar lo adeudado, lo dejan libre.
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Es importante saber que la pensión alimentaria se puede sumar en su retraso hasta por seis meses de forma retroactiva, pero más allá de eso se debe cobrar por la vía civil, como si se tratara de una deuda que se pone por cobro judicial.
Licenciado Boris Acosta Castro, teléfono: 8435 6135.
