En Costa Rica, las garantías individuales son derechos fundamentales que están protegidos constitucionalmente y los cuales están centrados en la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, de tránsito y de asociación y propiedad.
Estas garantías tan importantes están consagradas en la Constitución Política entre los artículos 20 al 49, así como en tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en el sistema interamericano, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el sistema de la ONU.
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Estas libertades fundamentales protegen a los habitantes de interferencias arbitrarias del Estado y garantizan el orden.
Las principales garantías individuales son: Derecho a la vida y seguridad: toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física.
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Igualdad ante la ley: se garantiza igualdad sin discriminación por raza, género, religión o posición.
Libertad de expresión: derecho a expresar opiniones libremente sin censura previa.
Libertad de tránsito: derecho a moverse libremente por el territorio nacional.
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Derecho a la intimidad: protección de la vida privada, domicilio y correspondencia.
Libertad de asociación y reunión: derecho a reunirse pacíficamente y formar asociaciones lícitas.
Derecho de petición y acceso a la información: garantía de solicitar información a entidades públicas.
Estas garantías están protegidas por la Sala Constitucional (Sala IV), que actúa ante recursos de amparo o hábeas corpus para defender estos derechos frente a los abusos.
Licenciado Boris Acosta Castro, teléfono: 8435 6135.

