Los préstamos informales, conocidos en el país como “gota a gota”, son un fenómeno que combina varios delitos como usura, extorsión, la trata de personas, la explotación sexual y, en algunos casos, la violencia.
Este tipo de financiamiento ha dejado de ser un problema de altas tasas de interés para convertirse en una red de endeudamiento extremo, violencia, pérdida de bienes y prácticas ilegales que agravan la vulnerabilidad financiera de miles de personas.
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Por ejemplo, una deuda informal de apenas ¢100.000 puede aumentar a más de ¢7 millones en tan solo tres a cuatro años, debido a intereses semanales, cobros diarios por mora y la ausencia total de amortización al capital.
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Para contrarrestar esto, se hizo una reforma en el Código Penal en el artículo 214 bis sobre Extorsión cobratoria: “Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.
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La pena anterior será de cinco a diez años cuando:
a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.
b) Si el hecho es cometido por dos o más personas.
c) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.
d) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.
La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
Ante este tipo de situaciones, lo mejor es presentar la denuncia y solicitar protección en caso de ser necesario.
Licenciado Joseph Rivera, teléfono 8998-0112.
