Sucesos

Bolados Legales: tenga cuidado con las fiestas del trabajo

El licenciado Kendall Ruiz nos explica qué detalles debemos considerar a la hora d eorganizar una fiesta en la empresa

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Llega el fin de año, con ello muchos de los centros de trabajo del sector privado realizan actividades, fiestas o eventos para sus colaboradores para celebrar un año de labores o bien el cierre del año (es importante indicar que esta actividad no es obligación del patrono realizarla y queda a discreción de la parte patronal), pero no es nada extraño que durante estos eventos sucedan algunas situaciones que podrían afectar de una u otra manera las relaciones obrero patronales, es por ello que les dejamos algunos “tips” para evitar problemas o situaciones incómodas en esas actividades:

Durante las fiestas de la empresa se debe actuar con mucho cuidado. Mayela López (Mayela Lopez)

Normalmente este tipo de eventos NO son obligatorios y se deja a discreción de los colaboradores si gustan o no a participar en la actividad, pero este primer punto debe definirlo claramente el patrono.

Normalmente las actividades realizadas por la empresa no tienen ningún costo para los colaboradores y dichos rubros son asumidos por la parte patronal, no obstante podría darse la situación que los colaboradores se pongan de acuerdo para llevar algo al evento o contratar algún servicio.

Es conveniente que la parte patronal establezca las reglas del evento y las ponga al conocimiento de todos los colaboradores.

A pesar que puede ser un evento donde el colaborador puede mostrarse fuera del ámbito laboral es importante que, al igual que durante el trabajo, en el evento no tenga una mala conducta ni contra la parte patronal ni en perjuicio de los compañeros de trabajo.

En caso que el colaborador esté incapacitado (en el entendido que recibió la recomendación médica de guardar reposo) no debe presentarse a la actividad.

Si se da un accidente durante el evento la póliza de riesgos del trabajo sigue cubriendo a los colaboradores, ahora tiene que tenerse claro que para que esté cubierto debe ser un evento realizado por la parte patronal y durante horas laborales y no se cubre en caso que sea un evento realizado por los colaboradores.

abogado tico
Kendall Ruiz nos contó que ganó un reconocimiento fuera del país. cortesía

Doctor Kendall Ruiz Jiménez: teléfono 8453-8989.

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