El pasado 14 de enero, en California Estados Unidos, se dio uno caso muy triste, el de los Turpin. Se trata de dos personas que inscribieron su casa como una escuela y mantuvieron a sus hijos cautivos, encadenados y con una desnutrición avanzada. Afortunadamente una de sus hijas, de 17 años, escapó y buscó ayuda con la policía.
Las noticias indican que existían hijos de esta pareja entre los dos y 29 años, pero que debido a su estado de desnutrición aparentaban menos años.
Si ese caso se hubiera cometido en Costa Rica ¿cuál sería la normativa aplicable?
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Los papás enfrentan cargos por tortura, pero en Costa Rica solo se sanciona por razones de discriminación, raza, genero, nacionalidad, edad, opción sexual o religiosa. Eso quiere decir que un caso similar en nuestro país no dispondría de los elementos normativos para que pueda aplicar una sanción.
Haciendo un análisis sobre la escasa normativa que regula la materia penal con respecto a los deberes familiares, abuso de patria potestad y la guarda y crianza en Costa Rica, los artículos del 185 al 188 del Código Penal indican que se dará un máximo impositivo de tres años por incumplimiento agravado de deber alimentario, en los otros casos las penas máximas son de dos años.
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Espero que no ocurra en Costa Rica algo tan grave, pero solo así nos daríamos cuenta de la falta de protección que existe con respecto a la función de patria potestad. Se tocan penas solamente en los casos de la muerte de menores, pero no se contempla nada sobre la protección que deben brindar el padre y la madre ni las consecuencias de su incumplimiento. Esa es un área que debe trabajar el legislador.