Sucesos

Que no lo bailen: Me condenaron a seis años de prisión ¿cuáles son mis derechos?

Aprenda qué hacer en caso de enfrentar una condena

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Cuando la sentencia penal que le condena queda firme, empieza el proceso de ejecución de su sentencia en el centro carcelario.

Para las personas detenidas estas son mis recomendaciones:

a) Cuando está la sentencia firme, pídale a su abogado el auto de liquidación de sentencia, de modo que no pierda días laborados durante la prisión preventiva, este lo emite el Tribunal que le sentenció.

b) Una vez que ya tiene su auto de liquidación, solicite de manera inmediata una ficha de información, conocido como computo de penas.

c) Revise que los periodos que aparecen correspondan exactamente a los días que efectivamente estuvo detenido, y la aplicación de los días laborados.

d) Desde que se encuentra en prisión preventiva, solicite su Plan de Atención técnico, esto es que se le indique las áreas que le evaluarán durante su prisionalización.

e) A la persona encargada de controlar el trabajo solicítele un informe de los días que ha laborado, y con este puede pedir al juez de ejecución que le modifique la pena, para que se visualice en el computo el trabajo a favor del Estado durante la prisión preventiva. O bien, si no están bien los plazos formule un incidente de queja.

Recuerde que el año cárcel es de 360 días, 30 días por mes (incluyendo febrero) y que se abona a la pena únicamente la primera mitad de la pena durante el trabajo en prisión preventiva, y en la segunda mitad de la condena.

Una vez cumplido un tercio de la pena y si tiene buena conducta, Criminología puede modificar su modalidad de cuido y permitirle que ingrese a un centro de menor contención o semiinstitucional. Debe tener un buen plan de egreso tal como trabajo, domicilio, y el pensamiento de que no se volverá a cometer nuevamente el delito, luego de los informes psicológicos y criminológicos.

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