Laura Fernández y su partido, Pueblo Soberano, harán este jueves algo que rozaría la violación del Código Electoral.
Mientras varios candidatos presidenciales estarán en el último debate televisivo de cara a las elecciones del domingo próximo, Fernández estará en la actividad del cierre de campaña.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) publicó desde el año pasado el calendario electoral y la semana pasada recordó que el domingo 25 de enero era el último día para que los partidos políticos hicieran actividades o reuniones en sitios públicos.
Después de ese día, es decir, el lunes 26 de enero, inició la veda electoral y, según lo que establece el artículo 137 del Código Penal, ya no se pueden hacer eventos proselitistas.
Pueblo Soberano defiende la actividad
Pese a eso, Pueblo Soberano informó que la actividad de ellos se llevará a cabo este jueves a eso de las 7 p. m. en el Centro de Eventos Pedregal, en Belén, Heredia.
Al consultarle a la agrupación política por qué harán la actividad este jueves si ya está vigente la veda electoral, la gente de la campaña defendió el evento.
“La prohibición alcanza las actividades en lugares públicos. Esta es una actividad en un lugar privado.
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“La realizaremos este jueves 29 de enero en Pedregal, Belén, Heredia. Aquí esperamos a los patriotas rodriguistas que nos quieran acompañar con música, alegría y por supuesto, con la participación de nuestra candidata presidencial Laura Fernández, los dos candidatos a la vicepresidencia, así como también doña Pilar Cisneros y los candidatos a diputados del Partido Pueblo Soberano”, informó la agrupación.
¿Qué dice el TSE?
La Teja le consultó al TSE si la actividad que llevará a cabo Pueblo Soberano es legal y nos dijeron que no pueden hablar del caso específico porque ya fue denunciado.
“No podemos referirnos al caso concreto porque ya el Partido Liberación Nacional presentó una gestión a ese respecto. Fue una gestión que presentó Ricardo Sánchez, presidente del PLN, el 26 de enero”, informó Andrei Cambronero, jefe del Despacho de la Presidencia del TSE.
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El funcionario informó que la denuncia está en análisis para ver si procede una investigación al respecto. Normalmente, quien conoce este tipo de posibles violaciones al artículo 136 del Código Electoral es la Dirección General del Registro Electoral.
“En materia propagandística, nuestro ordenamiento jurídico establece limitaciones espaciales, es decir, determina en qué espacios no se puede hacer propaganda; también temporales, sobre en qué momento no se puede hacer propaganda y de contenido.
“En este caso estaríamos ante una denuncia por presunta violación de esa limitación temporal y eso habría que analizarlo por parte de la administración electoral”, detalló Cambronero.
¿A qué se expone el partido en caso de incumplir el Código Electoral?
El funcionario explicó que, en caso de que se llegue a confirmar un incumplimiento y se determine que se dio una falta electoral, el PPSO podría recibir una multa que sería definida por las autoridades electorales.
“Ese proceso está revestido de las garantías del debido proceso previstas en la Ley General de Administración Pública, que incluyen la imputación de cargos, audiencias orales y privadas, después un informe final al cual la parte puede referirse. Se toma una decisión en primera instancia por parte del Registro Electoral y esa decisión tendría apelación ante las magistradas y magistrados”, detalló Cambronero.
Debido a la complejidad del proceso, es un hecho que no habrá una resolución antes de las elecciones presidenciales.


