Ya falta poco para que llegue el ansiado aguinaldo, ese respiro económico que muchas personas esperan para cerrar el año con más tranquilidad. Pero no todos tienen claro cómo se calcula, qué rubros sí cuentan y cuáles no.
Para despejar esas dudas, en la sección Empleo Costa Rica conversamos con Rebeca Artavia, socia y vocera de BDS Asesores, quien nos explicó, paso a paso, cómo funciona este pago y todo lo que implica para las personas trabajadoras.
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Antes de adentrarnos en la entrevista con la experta en el tema, debemos saber que el aguinaldo se saca de todos los salarios brutos que el colaborador ha recibido desde diciembre del año anterior hasta noviembre del año actual.
Incluye horas extras, comisiones, bonificaciones y cualquier ingreso adicional, sin rebajar cargas sociales ni renta, y la cantidad de meses laborados durante ese mismo periodo.
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Pongámoslo en práctica: Tome sus colillas de pago y anote cuánto recibió cada mes. Luego, sume todos esos montos y divida el resultado entre 12. Ese número será el aguinaldo que le corresponde.
Esta fórmula es la misma para todas las personas trabajadoras, sin importar si llevan un mes o varios años en la empresa. Si el contrato terminó antes de diciembre, simplemente se toma en cuenta el último mes trabajado y se divide entre 12.
Ejemplo práctico: Imagine que Ana laboró seis meses y su salario mensual fue de ¢280.000. La suma total sería ¢1.680.000. Ahora divida ese monto entre 12, y el resultado será ¢140.000, que es lo que le corresponde de aguinaldo.
Artavia nos explicó todo lo que conlleva el tema de este importante pago.
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-¿Qué pasa si un colaborador termina la relación laboral antes del pago de aguinaldo?
Siendo el aguinaldo un derecho irrenunciable, debe cancelarse el aguinaldo proporcional (solo los meses laborados).
-¿Qué consecuencias hay si el empleador no paga el aguinaldo?
El trabajador tiene derecho a interponer un proceso ordinario laboral para el pago correspondiente del aguinaldo. De igual manera, el Ministerio de Trabajo podría imponer una multa por infracción a las leyes laborales.
-¿Qué pruebas debe presentar el trabajador al denunciar que no recibió el aguinaldo?
La carga de la prueba es del patrono. Es él quien deberá demostrar el pago correspondiente.
-¿Cómo se calcula el aguinaldo en trabajadores domésticos o personas que laboran por días?
El aguinaldo de trabajadoras domésticas y personas que trabajan por días se calcula igual que cualquier otro trabajador. La fórmula siempre será la misma: total de salarios pagados entre el 1.º de diciembre y el 30 de noviembre, dividido entre 12.
-¿Qué pasa con el aguinaldo si el trabajador está incapacitado o en licencia durante el periodo de cálculo?
Si está incapacitado, el contrato se suspende: el trabajador, técnicamente, no recibe un salario. Si está en licencia, por ejemplo, de maternidad, el aguinaldo se calcula bajo la misma fórmula.
-¿Puede un empleador pagar el aguinaldo en partes o a plazos?
El aguinaldo debe cancelarse en un solo pago antes del 20 de diciembre. La única forma de diluirlo en varios pagos es por acuerdo judicial con la debida homologación por parte de un juez.
-¿Los trabajadores extranjeros también tienen derecho a recibir aguinaldo?
Correcto. Toda persona trabajadora tiene derecho al aguinaldo.
-¿Qué pasa si la empresa cierra operaciones antes del pago del aguinaldo?
Siendo un derecho irrenunciable, debe procederse con el pago correspondiente.
-¿Se incluye el pago de horas extras, comisiones o bonificaciones en el cálculo del aguinaldo?
Se incluyen los ingresos de naturaleza salarial; es decir, aquellos que retribuyen directamente el trabajo realizado. Se debe analizar cada caso en específico, pero en tanto sean de carácter salarial, sí.
-¿Cómo puede un trabajador verificar si el cálculo que le hizo su empleador es correcto?
Revisando el desglose del pago de aguinaldo y cotejando con los pagos recibidos mes a mes.
-¿Qué diferencia hay entre el aguinaldo y un bono navideño o incentivo empresarial?
Que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, y así lo establece la ley.
-¿Debe utilizarse el aguinaldo para calcular otros extremos laborales y las cuotas de la seguridad social?
Este no se puede utilizar para este tipo de cálculos.
-¿Como empleado, debo pagar impuesto de renta sobre el aguinaldo?
El aguinaldo está totalmente exento de renta, sin importar su monto.
-¿Hay personas que trabajan por servicios profesionales, ellas aplican para el aguinaldo? ¿Por qué sí o no?
No, porque técnicamente no se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo. La remuneración no es salarial, por ende, no hay obligación de pagar aguinaldo.
-¿Yo como trabajador puedo renunciar al aguinaldo a cambio de otro beneficio?
Esto no es posible por ser un derecho irrenunciable.
-¿Se puede embargar el aguinaldo?
Se puede, siempre y cuando exista una orden judicial al efecto, como en el caso de pensión alimentaria.
Ahora que ya sabe estos puntos, revisar su aguinaldo será mucho más sencillo. Con esta información puede verificar si el cálculo que le hicieron está correcto, qué rubros deben incluirse y cuáles no, y qué hacer en caso de que su patrono no cumpla. El aguinaldo es un derecho que ninguna persona trabajadora debe perder, así que lo ideal es revisarlo con calma y despejar cualquier duda a tiempo. Si todo está en orden, ese ingreso extra llegará sin contratiempos y podrá aprovecharlo con tranquilidad.




