Si a usted le dijeron que el 25 de diciembre de 2025 o el 1 de enero de 2026 no cuentan como feriado, ojo, porque eso es falso. Ambos días son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo, y deben respetarse tal y como caen en el calendario.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) confirmó que ninguno de estos feriados se traslada, por lo que el disfrute se mantiene exactamente el jueves 25 de diciembre de 2025 y el jueves 1 de enero de 2026.
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La institución recalcó que todos los trabajadores en Costa Rica tienen derecho a disfrutar estos feriados, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional. El patrono no puede obligarlo a trabajar ese día, a menos que usted esté de acuerdo. Si usted se niega, no puede recibir ninguna sanción por esa razón.
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Solo se aplican excepciones muy específicas contempladas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo, relacionados con actividades indispensables.
¿Cómo se paga el feriado?
El pago depende de la modalidad salarial de la empresa:
- Empresas con pago semanal en actividades no comerciales: Pagan únicamente los días efectivamente trabajados, pero deben agregar un salario sencillo por cada feriado.Si usted trabaja el feriado, el pago debe ser doble.
- Empresas con pago mensual, quincenal o comercio con pago semanal: Ya incluyen los feriados dentro del salario habitual, por lo que deben pagar el salario completo del período, incluyendo el 25 de diciembre y el 1.º de enero. Si usted labora esos días, se debe agregar un día sencillo adicional, para completar el pago doble que manda la ley.
- Horas extra en feriado: Si además del feriado usted hace horas extra, estas se pagan a triple, es decir, tiempo y medio sobre el pago doble.
El MTSS reiteró que el feriado es un derecho irrenunciable, por lo que ningún patrono puede eliminarlo, rebajarlo o cambiarlo de fecha por decisión propia.
Si usted tiene dudas o siente que no le están respetando este derecho, puede consultar más información en el sitio oficial del Ministerio de Trabajo: www.mtss.go.cr.

