El aguinaldo en Costa Rica debía pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Si su patrono no se lo canceló antes de esa fecha, o se lo pagó incompleto, debe tener claro algo desde ya: eso es ilegal y usted tiene derecho a reclamar.
Cuando el aguinaldo no se paga completo o no se paga del todo, el patrono está incumpliendo la ley laboral. En estos casos, usted puede exigir el pago y, si no obtiene respuesta, presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
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La entidad habilitó un mecanismo en línea para que los trabajadores puedan reclamar este derecho sin necesidad de acudir personalmente a una oficina. El proceso es sencillo y no le quita mucho tiempo.
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Lo primero que debe hacer es ingresar al sitio web oficial del Ministerio de Trabajo e inscribirse en la plataforma. Ahí encontrará un botón específico para denuncias por aguinaldo, habilitado especialmente para esta época del año.
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Una vez dentro, se le abrirá un formulario digital que deberá completar con sus datos personales. Es fundamental que la información sea correcta y clara, ya que con base en esos datos el Ministerio podrá darle seguimiento al caso.
Además, deberá incluir los datos del lugar donde labora, como:
- Nombre completo del patrono o de la empresa.
- Dirección exacta del centro de trabajo.
- Número de teléfono del lugar de trabajo.
Luego, el sistema le pedirá indicar el motivo de la denuncia. En este punto basta con señalar una de estas opciones: “No me pagaron el aguinaldo” o “Me lo pagaron incompleto”, según corresponda a su situación.
Con solo completar estos pasos, el MTSS podrá iniciar el proceso de revisión y contactar al patrono para verificar lo ocurrido. Tenga presente que el aguinaldo es un derecho irrenunciable: ningún empleador puede atrasarlo, rebajarlo sin justificación o simplemente no pagarlo.
Como consejo claro y directo desde el punto de vista laboral: no se quede callado. Denunciar es gratuito, confidencial y no requiere abogado. Además, su acción puede ayudar a que otros trabajadores en la misma empresa no pasen por la misma situación.
Sobre este tema, Rebeca Artavia, socia y vocera de BDS Asesores, explicó que el aguinaldo es un derecho que debe pagarse obligatoriamente. También aclaró que este monto está exento del impuesto sobre la renta, sin importar la suma, y que solo puede ser embargado si existe una orden judicial expresa.

