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Si choca el vehículo de su cónyugue o su hijo con el suyo ¿el seguro del INS cubre el daño?

Si usted llegara a chocar el vehículo de su cónyuge, su hijo o su hermano con el suyo ¿el seguro del INS cubre el daño? Mucho ojo con este dato

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Muchas personas que tienen asegurado el vehículo con el Instituto Nacional de Seguros (INS) tienen la duda de si la póliza cubre los daños en caso de que choque el carro del cónyuge, un hijo o un hermano.

La Teja consultó al INS sobre el tema y la entidad explicó un dato muy interesante que todos los asegurados deben tomar en cuenta.

Choque frontal entre dos vehículos
INS hace aclaración sobre choques a familiares. (Shutterstock)

“La cobertura de responsabilidad civil extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas sí cubre los daños que el vehículo asegurado cause al carro del cónyuge, hijos o familiares hasta el tercer grado de parentesco. Sin embargo, cuando el accidente ocurre bajo esta condición, se aplica un deducible especial al reclamo.

Este deducible especial es un monto extra que debe pagar el asegurado y opera según se muestra en los siguientes ejemplos:

En casos cuando la pérdida total es de ¢850.000 y el deducible contratado es de ¢150.000 o de 20% (cuando el monto es mayor), el asegurado debe pagar el deducible ordinario; en este caso sería ¢850.000*20%, es decir, ¢170.000.

Además, deberá cancelar un deducible especial de ¢850.000*20%, es decir, otros ¢170.000.

El rebajo por concepto de deducible sería un total de ¢340.000.

Imagen de stock de alguien sacando cálculos
Ojo con los deducibles que hay que pagar en estos casos especiales. (Shutterstock)

En casos en los que la pérdida bruta sea de ¢450.000, y el deducible contratado sea de un mínimo de ¢150.000 o 20% sobre el total de la pérdida (en caso de que sea mayor a los ¢450,000), el deducible ordinario que se debe cancelar es de ¢150.000, pero, además, se debe cancelar el deducible especial ¢450.000*20%, es decir, 90.000 (si no supera el mínimo contratado, se rebaja dos veces el deducible mínimo contratado).

Esto quiere decir que en total el rebajo por concepto de deducible es de ¢300.000.

En los casos de los asegurados que escogieron una póliza con deducible fijo de ¢300.000, cuando la pérdida bruta es de ¢850.000, el deducible ordinario que debe pagar es de ¢300.000 y el especial también de ¢300.000.

Entonces, el rebajo por concepto de deducible en total es de ¢600.000.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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