Este 15 de agosto es feriado por ley en Costa Rica porque le celebramos a las madres su día y si usted es de los que les toca trabajarlo, tenga presente que se le deberá pagar un día adicional en el próximo pago de su quincena.
Así está establecido en los artículos 147, 148, 150, 151 y 152 del Código de Trabajo y recuerda el Ministerio de Trabajo que nadie está obligado a trabajar los feriados, solo si está de acuerdo con hacerlo y ahí es donde puede negociar si desea recibir el pago en efectivo, o que le den otro día libre a cambio de este laborado.
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Pero, si se niega a trabajar, no lo pueden sancionar por ello, con excepción de lo indicado en el artículo 152 del Código de Trabajo que indica que en los casos de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público o social, si el trabajador se niega a trabajar, el patrono podrá gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización para otorgar los descansos en forma acumulativa mensual. El Ministerio, previa audiencia a los trabajadores interesados por un término que nunca será menor de tres días, en cada caso y en resolución razonada, concederá o denegará la autorización solicitada.
Para quienes reciben su pago por semana, deben pagarles el tiempo trabajado más un día. En el caso de las empresas que paguen por mes o por quincena, deben agregar el pago de un día más para cubrir el pago doble.
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Así que si le toca trabajar este Día de la Madre y por ende no podrá ir a pasar tiempo con ella, al menos ese día, mida las opciones y reacomode la agenda para ir a visitarla cuanto antes, recuerde que no solo ese día debemos chinearla, y aprovéchela que aun la tiene con vida.