La acción de inconstitucionalidad que presentaron en la Sala IV para que Celso Gamboa no sea extraditado a los Estados Unidos toca detalles muy puntuales.
El documento señala que el exmagistrado Gamboa está siendo señalado por Estados Unidos por supuestamente haber cometido delitos de narcotráfico internacional antes de que en Costa Rica se permitiera la extradición, y que la ley no puede ser retroactiva, es decir, que la extradición se debería aplicar en casos de delitos cometidos después de la reforma.
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Y es que la extradición de ticos entró a regir el 20 de mayo de este año, o sea, es bastante reciente.
En la mayoría de las reformas a la ley la cosa funciona así, como se detalla en la acción de inconstitucionalidad, los cambios en procedimientos y penas se aplican en delitos cometidos a partir de la nueva legislación, entonces, ¿podría Celso Gamboa librarse de la extradición?
El abogado constitucionalista, Fabián Volio, quien participó en el proceso de la reforma de la extradición, dio una explicación clara sobre el tema en un artículo que hizo.
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“Algunas personas han opinado que no se puede aplicar ‘retroactivamente’ la reforma constitucional. En mi opinión están equivocados por estas razones.
“El artículo 34 de la Constitución, protege a todos los costarricenses contra la aplicación retroactiva negativa de la ‘ley’ al detallar que ‘A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas’. Esto significa que las leyes comunes y corrientes, dictadas por la Asamblea Legislativa, solo pueden tener efectos prospectivos, pro-futuro; salvo que sean más beneficiosas para una persona”, informó.
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No es una ley común y corriente
El experto dice además que la reforma constitucional hecha al artículo 32 no es una “ley”. Es una norma constitucional de mayor jerarquía que una ley y, por lo tanto, puede entrar en vigor de inmediato y ser aplicada a todos los procedimientos de extradición que estén pendientes.
Otra de las cosas que aclara es que el proceso de extradición no tiene como propósito imponer una condena, sino que es un procedimiento judicial por el que se comprueba que al tico se le persigue en otro país por un delito, y si se cumplen los requisitos, la persona es extraditada.
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“Allá en ese otro país empieza el verdadero juicio penal, en el que podrán defenderse con todas las garantías y es en ese juicio en el que se puede imponer una condena.
“Se ha alegado que la reforma constitucional no puede ser aplicada retroactivamente contra las personas que ya sufrían procesos de extradición abiertos... No conozco una regla de derecho internacional que diga que una reforma a una Constitución Política no puede entrar en vigor de inmediato, o que no se pueda aplicar a procedimientos de extradición que ya estaban en curso”.
Volio dejó muy en claro que en este caso, los delitos por los que se le acusan a Celso y a los costarricenses solicitados por la DEA, ya existían tanto en Costa Rica como en Estados Unidos, por eso no se trata de la aplicación retroactiva de nuevos delitos que no existían al momento de cometerse las faltas.
“Si bien los detenidos tienen derecho a presentar recursos de habeas corpus ante la Sala Constitucional, ese tribunal no tiene competencia para restarle esa eficacia inmediata a la reforma constitucional, porque implicaría dictar una sentencia absolutamente arbitraria, que equivaldría a una reforma constitucional hecha por la Sala Constitucional sin autoridad para ello”, aseguró el abogado.