Con la captura de Celso Gamboa y Edwin López Vega, un exreo conocido por el alias de Pecho de rata, surgieron muchas dudas sobre el proceso de extradición, ya que hasta hace pocas semanas era prohibido que se extraditara a un costarricense.
Sin embargo, hace unas semanas los diputados aprobaron la reforma que dice que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia”.
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El Poder Judicial contestó las dudas sobre el proceso y detalló lo que se viene ahora.
Hay un tratado de Extradición suscrito por Costa Rica con los Estados Unidos, vigente desde 1982, que facilita la cooperación judicial entre ambos países en la lucha contra el crimen.
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En la Constitución se detalla que, el país que solicite a Costa Rica la extradición de un individuo, deberá necesariamente presentar con la solicitud de extradición requisitos como:
- Documentos comprobatorios de la existencia de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial firmes, o en su caso de la sentencia pronunciada, dictados por Juez o Tribunal competente.
- Copia auténtica de todas las actuaciones de proceso, incluyendo todas las pruebas de cargo y defensa recibidas hasta el momento de solicitar la extradición.
- Compromiso formal, escrito y firmado por una autoridad suficientemente autorizada para ello, del estado requirente, de que:
El individuo reclamado no será juzgado ni sancionado por hechos o delitos diferentes a el o a los que motiven la extradición.
En ningún caso se sancionará al individuo reclamado con pena de muerte no con pena superior al máximo permitido por la ley costarricense.
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¿Qué pasa con el detenido?
Tan pronto como la solicitud de extradición sea correctamente presentada ante los tribunales y acogida para su trámite, el indiciado, quedará bajo la jurisdicción del Juez Penal del lugar de su residencia.
“El Juez competente podrá adoptar las medidas que crea adecuadas para evitar la salida del sospechoso del territorio nacional, pero únicamente procederá a la privación o restricción de su libertad, garantizada a todo individuo por la Constitución Política.
“En casos muy calificados, como de suma urgencia, suma gravedad del cargo imputado según la ley costarricense o peligrosos antecedentes criminales, quedando a salvo en último término la posible excarcelación del inculpado mediante garantía o caución juratoria (garantía procesal), bajo las condiciones o facilidades que el Tribunal juzgue prudente conceder”, detalló el Poder Judicial.
Si se llegara a rechazar de plano la solicitud de extradición, se ordenaría archivar las diligencias, esa resolución podrá ser apelada para ante el superior, dentro del término de cinco días.
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Pero, si la solicitud de extradición es admitida, el individuo también podrá exponer sus alegatos.
Luego de evacuadas las pruebas, se dará audiencia por cinco días a las partes y, una vez vencida, dentro de los ocho días siguientes, el Tribunal dictará resolución concediendo o denegando la extradición.
Contra la resolución del Tribunal, concediendo o denegando la extradición, cabrá apelación para ante el superior dentro del término de cinco días. Igualmente, el Tribunal de alzada concederá a las partes un término de audiencia por cinco días, vencido el cual dictará la resolución correspondiente, a más tardar dentro del plazo de ocho días.